Como punto principal siempre debemos dejar constancia de las ausencias injustificadas pues, llegado el caso, puede considerarse reincidencia y sancionarse con más rigor.
Las ausencias perdonadas y/o que tuvieron consideración especial, a los efectos legales, son inexistentes.
Cabe pues empezar a sancionar estas ausencias, empezando por esta última, en el art. 81 inc. p) del CT dispone que será causa justificada de despido (directo) 3 ausencias corridas o 4 alternadas en el mes (lapso de 30 días). En este caso el despido es directo, inmediato. Sin necesidad de trámite o sanción previa alguna.
Pero existen otros casos en los que el trabajador muy astutamente se ausenta 1, 2 y hasta 3 veces, pero alternadamente, en este caso no se configura la causa pues se exigen 4 alternadas.
En estos casos deben sancionarse las ausencias primeramente con amonestaciones al menos un par de veces, la segunda bajo apercibimiento de suspensión -, luego una suspensión de trabajo y salario de 1 a 3 días, también bajo apercibimiento, pero eta vez de despido con justa causa y finalmente el despido causado propiamente. Este procedimiento tiene por finalidad evitar que se alegue una “desproporción” entre la falta y la sanción. Así la causa seguirá siendo la/s ultima/s ausencia/s injustificada/s no sancionadas previamente, pero existiendo otras anteriores se configura la reincidencia e incorregibilidad de la conducta que merece el despido. Difícilmente el juez entienda que no se le dieron debidas oportunidades al trabajador para corregir su conducta y es altamente probable que considere justificado el despido, rechazando cualquier demanda que se promueva por supuesto despido injustificado.
Ahora bien, si la ausencia injustificada e intempestiva causó un perjuicio grave, y/o el trabajador se ausentó pese a una expresa negativa a un eventual permiso solicitado, podría incluso ser suspendido con hasta 1 día de trabajo y salario, bajo apercibimiento de sanciones mayores en caso de reincidencia.
En conclusión, en primer término aplica primero una amonestación por escrito como sanción salvo lo mencionado en el párrafo anterior bajo apercibimiento de sanciones mayores.
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