Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Coeficiente Divisor: 1,015
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▷ IRP: Cambios que rigen desde el 2017 ◁

A continuación se presen­tan detalles y precisiones, elaborados por el licenciado Carlos Zapata, de Alianza Consultores, sobre las mo­dificaciones del Impuesto a la Renta Personal por medio del decreto 6560, que una vez publicado en la Gaceta Oficial se cambian las reglas para los contribuyentes a pocos días del final del ejercicio fiscal.


 ¿DESDE CUÁNDO SE APLICAN ESTOS CAMBIOS?

-(Art. 8 Dto. 6550/16)Todos los cambios se aplica­rán a partir de la vigencia del Decreto, si es que se publica antes del 31-12-16, se apli­cará para la liquidación de impuestos de los doce meses del ejercicio fiscal 2016, a ex­cepción de lo siguiente que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2017: a) Nue­vos requisitos de deducción de las donaciones, b) Nueva estructura de deducción de gastos e inversiones, c) In­gresar directamente las re­tenciones de IRP sin presen­tar las declaraciones juradas de retenciones.
 INGRESOS

-(Art. 2) Ya no es tratado como no gravado los ingre­sos devengados antes de la vigencia del IRP.
Esto implica que si un contribuyente cobra un ingreso gravado, que ganó antes de regir el IRP, a partir del 1 de enero de 2016 tiene que tratar como imponible y tributar impuesto IRP.

-(Arts. 6 y 7) Se aclara que están gravadas por el IRP las rentas inmobiliarias ocasionales (ventas hasta 2 en un año y arrendamientos cuando el dueño posea dos o más inmuebles, siempre que no tributen otro impuesto a la renta).

-(Art. 10) Se excluye de entre los ingresos no grava­dos a los premios ganados por apuestas en juegos de azar, que tributaron el im­puesto establecido por la Ley 431/73, siempre que en con­junto con los otros ingresos enumerados en el artículo 8 de este reglamento no supe­ren 30 salarios mínimos.

-(Art. 10) En relación a los dividendos, utilidades o excedentes, antes eran no gravadas las utilidades rein­vertidas (sean o no capitali­zadas), desde ahora: están no gravadas sólo las utilida­des capitalizadas, queda la duda: ¿cómo queda el caso de utilidades que la sociedad no resolvió acreditar a ac­cionistas, que se destinen a reservas o utilidades no dis­tribuidas?

Se consideran como ingre­sos gravados por IRP las deu­das una vez transcurrido 36 meses, y las impagas o que el acreedor renunció a su cobro.

-(Art. 13) Se precisa que las sociedades simples de profe­sionales son contribuyentes de IRP y no se da opción de tributar Iracis, salvo que a la vez hagan actividades co­merciales o agropecuarias.

-(Art. 14) Se clarifica que: marido y mujer son contri­buyentes individualmente, se aclara que son integrantes de la familia como depen­dientes: -esposo o esposa que no sea contribuyente, -hijos menores, -hijos ma­yores bajo financiamiento de los padres, siempre que el ingreso de estas personas en el año no supere 30 salarios mínimos.

-(Art. 17) Se da precisión que lo que se grava sólo es la renta de la inversión de capital, y no el retorno del capital invertido, es lógico, pero como la redacción de la ley es confusa, es importante precisarlo.

-(Art. 18) Si bien prime­ramente se precisa que el criterio de reconocimiento de un ingreso es el de lo per­cibido (cobro efectivo), luego en relación a los dividendos, utilidades y excedentes de sociedades, se considera ingreso gravado en el mo­mento en que se ponga a dis­posición de cualquier forma. Este cambio puede plantear que un documento (recibo de dividendo) diga que el pago se hizo por ejemplo en 2017 pero la puesta a disposición o acreditamiento haya sido en el 2016, por lo que el Fisco podría alegar evasión.

-(Art. 18) Cuando la forma de cobro por servicios sea en bienes, dice que se debe con­siderar como ingreso el valor de los mismos, pero aquí falta que diga que a la vez es gasto y en algunos casos podría ser inversión, ya que la percepción lo convirtió en un bien, el cual es gasto.

-(Art. 20) Se hace preci­sión que la venta de bienes muebles es hecho gravado por el IRP.

-(Art. 22) Se establecen nuevas reglas para llegar a la renta neta imponible (que es el importe sobre el que se aplica la tasa del impuesto), en el caso de ganancias por: - transferencia de inmuebles (no sólo las ventas), cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares, la renta neta imponible es ahora:

-Si la compra no se hizo mediante escritura pública: al vender se aplica el 30% de renta presunta sobre el valor de la venta.

-Cuando el bien se adquirió mediante escritura con ins­cripción en Registro Público, la renta neta imponible es la menor entre: se aplica el 30% de renta presunta so­bre el valor de la venta, o la diferencia entre el valor de compra y el valor de la venta.

-Cuando el cliente o com­prador sea contribuyente del Iracis: la RNI es la “Renta Real”, pero no está bien defi­nido ese concepto.

Al referirse a Renta Real, el reglamento dice que el mismo se hace en base a la documentación respaldato­ria y los registros contables, pero no sabemos si se refiere a los registros contables del vendedor o del comprador. Aquí la duda cabe porque el contribuyente del IRP no lle­va propiamente una contabi­lidad sino sólo registros para determinación de impues­tos, sin embargo, el compra­dor siendo contribuyente del Iracis sí lleva contabilidad mediante libros contables. Con esta nueva forma de redacción, un contribuyente puede tener muchos gastos personales, pero si por este tipo de ingresos financieros obtiene ganancias, lo mismo tiene que tributar impuestos, porque los gastos familiares no se pueden deducir de la renta neta financiera.

 EGRESOS

-(Art. 24) Se admite al igual que antes donaciones a entidades públicas, munici­pios y de beneficencia (reco­nocidas por la Administra­ción) hasta el 20% de la renta neta gravada.

-(Art. 25) se precisan, li­mitan y se separan los gastos e inversiones en dos tipos (como de hecho está en la ley): 1) gastos e inversiones que hacen relación a la renta (en este artículo), 2) gastos e inversiones de la persona y de su familia (en el artículo siguiente).

Se precisa que las inversio­nes que hacen relación a la renta pueden ser en: mue­bles, inmuebles, equipos necesarios para la genera­ción de rentas gravadas del contribuyente. Con esto se deja en claro que invertir en herramientas financieras como la inversión en empre­sas, sean como: aportes de capital, compras de acciones, inversión en cuotas partes en SRL, aportes en cooperativas sólo serán deducibles si se enmarcan a las condiciones dispuestas en la Ley:

1.- Depósitos de ahorro en entidades bancarias o finan­cieras regidas por la Ley N° 861/96;

2.- Depósitos de ahorro en cooperativas que realicen ac­tividades de ahorro y crédito regidas por la Ley N° 438/94;

3.- Inversiones en acciones nominativas en sociedades emisoras de capital abierto del país, como asimismo las inversiones realizadas en bonos autorizados por la Co­misión Nacional de Valores; y

4.- En fondos privados de jubilación del país, que ten­gan por lo menos quinientos (500) aportantes activos.

-(Art. 26) Se realiza la precisión y limitación de las inversiones y gastos per­sonales y familiares dentro del país, como que se aclara que si hubiere saldos a favor del contribuyente de: gastos relacionados a la actividad (definidos en el artículo an­terior), y los producidos por mayores inversiones y gas­tos personales y familiares, estos saldos a favor no son compensables en los si­guientes ejercicios.

Se enumera los conceptos de gastos personales y familia­res dentro del país admitidos como deducibles: a) Los gas­tos personales. b) Los gastos a favor de sus familiares a cargo, cuando estén destina­dos a la manutención, salud, vestimenta y esparcimiento. c) Las inversiones perso­nales y familiares, cuando se trate de la adquisición de inmuebles, construcción, remodelación o refacción de los mismos y la educación del contribuyente y de sus familiares a cargo. Y a los que no aportan al régimen de seguridad social admite excepcionalmente deducir:  d) La colocación de hasta el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos percibidos durante el ejercicio fiscal que se liquida en los siguientes conceptos: d. 1) Depósitos de ahorro en Entidades Banca­rias, Financieras o Coope­rativas de Ahorro y Crédito; d. 2) Inversiones en acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital Abierto en el país, o inversiones rea­lizadas en bonos autorizados por la Comisión Nacional de Valores; y d. 3) Depósitos en fondos privados de jubilación en el país, siempre que la entidad tenga por lo menos quinientos (500) aportantes activos.

-(Art. 29) Para inversio­nes y gastos fuera del país se precisa que son únicamente: - los que son relacionados a la generación de la ren­ta. - Los gastos personales y familiares. En todos los casos tienen que estar bien documentados. - Tienen que estar consularizados o apos­tillados. - Tienen que haber­se pagado con tarjetas o giro.

-(Art. 32) Se precisa que, al devolver capital prestado, sólo son deducibles los gas­tos (intereses y comisiones). Excepción: cuando la cuota sea por compra de bienes también es deducible el ca­pital. Se precisa que el costo financiero de las tarjetas es deducible, esto documentado con factura de las entidades bancarias o financieras.

-(Art. 33) Se admite desde ahora, que si se ha obtenido préstamos antes de la vigen­cia del IRP (agosto de 2012), como gastos deducibles el pago de capital más acce­sorios, siempre que estén debidamente documenta­dos, condición que el capital prestado anteriormente no se haya considerado como deducible.

 CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN

-(Art. 55 se deroga) Los que vendan inmuebles oca­sionalmente y aun no sean contribuyentes, ya no hace falta que conjuntamente tengan otros ingresos por más de 30 salarios mínimos en el año para ser contribu­yentes, si el ingreso producto de la venta supera el rango incidido tiene que inscribir­se.

 DECLARACIONES JURADAS

-(Art. 41) Se aclara que las personas físicas que en los siguientes años no alcan­cen el rango no incidido de ese año, deben presentar su declaración jurada pero no deberán pagar el impuesto.

-(Art. 44) Si habiéndo­se inscripto una persona, transcurren dos años sin que sus ingresos alcancen el ran­go incidido, cesa la obliga­ción de seguir presentando declaración de IRP.

 COMPENSACIÓN DE PERDIDAS DE UN EJERCICIO A OTRO EJERCICIO

-(Art. 26 y 35) La pérdida compensable será solamente la proveniente de: compra de muebles, inmuebles y equi­pos vinculados a la actividad gravada e inmuebles adqui­ridos aun cuando no tengan relación con la actividad gra­vada.

 OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN

-(Art. 47 y 49) Se le obliga a los contribuyentes del IRP a ser retentores de impuestos cuando paguen o acrediten fondos a beneficiarios de rentas paraguayas que estén radicados en el exterior.

 FORMA DE LLEVAR REGISTROS

-(Art. 54) Se prevé que la Administración pondrá a disposición algún sistema para liquidación del IRP por medio de un sistema infor­mático.

Fuente: http://www.5dias.com.py/52484-precisiones-en-los-cambios-al-irp

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