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Contrato laborales en Paraguay | Fraude y simulación

Contrato de Prestación de Servicio Independiente, es un contrato de simulación y fraude, como intento de evasión en el cumplimiento de las obligaciones.


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Escrito por el Abog. Elver Ruiz Diaz Carballo

SUMARIO: Introducción – Definiciones –Tipos de fraudes practicados en Paraguay – Obligación de combatir y erradicar por la entidad administrativa y jurisdiccional – Efecto negativo en el trabajador, en la economía  y la sociedad.


I. INTRODUCCIÓN: A medida que el conocimiento avanza y con el aluvión de información que internet produce en la actualidad hace que también traiga aparejada ideas buenas como no tantas. Mas allá de eso todas las ideas son buenas en tanto y en cuanto  persigan finalidad licita. Pero cuando nos referimos a relaciones laborales afloran los ingenios para evitar la aplicación de la Ley Laboral. Es decir surge una conducta escapista del sistema laboral para valerse de otras figuras – licitas – con el solo propósito de simular relaciones jurídicas entre empleador y trabajador como una forma de refrescar memoria algunos se citan en estas  líneas, primitivas, avanzadas o sofisticadas otros pero con un mismo común denominador. Por ello se esquematiza las definiciones y características del fraude como de la simulación:


II. FRAUDE LABORAL: El fraude, como intento de evasión en el cumplimiento de las obligaciones, es viejo como el mundo, pues como decía Ihering, toda la habilidad del legislador para proteger la Ley puede ceder ante las artimañas que se emplean para violarla, minarla o hacerla sucumbir. Y en el caso del fraude laboral, existe una tendencia generalizada a evadir el cumplimiento de la legislación tuitiva, máxime cuando su imperatividad e irrenunciabilidad, unidas a los costos de las cargas sociales, son un acicate para intentar violarla. Diccionario de Derecho Social - Rodolfo Capón Filas - Eduardo Giorlandini, Pág. 245, 246, año 1987, Rubinzal - Culzoni Editores.

2.1). El termino fraude laboral puede considerarse como una expresión genérica, que incluye todas las formas de evasión del cumplimiento total o parcial del Derecho del Trabajo, formando el cuadro de la llamada patología jurídica. Dentro de este concepto amplio, el fraude laboral específico tiene una acepción más restringida. Referida a la búsqueda de caminos indirectos para eludir el cumplimiento de la Ley a través de negocios reales. Diccionario de Derecho Social – Rodolfo Capón Filas – Eduardo Giorlandini, Pág. 245, 246, año 1987, Rubinzal –Culzoni Editores.


2.2). SIMULACIÓN: Es hacer aparecer una cosa por otra, se refiere al contrato o a los presupuestos de su ejecución. De otro modo, es un fraude, que puede recaer sobre el contrato (hacer aparecer el contrato de trabajo como de sociedad) o sobre las condiciones de trabajo (pagos en negro, menor horario del que se cumple realmente, recibos de sueldos que no corresponden con la realidad, etc.). Obra citada, Pág. 462, 463.


2.2.1). Es nulo el contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude  a la Ley Laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación se rige por lo que disponga la Ley, sobre la base de que el fraude no perjudica al trabajador y los efectos se producen igualmente en su favor, siempre que no se trate de actividad ilícita, en cuyo supuesto carece de acción. Obra citada, Pág. 462, 463


III. Como práctica habitual en Paraguay para confundir e intentar engañar a los Magistrados del Fuero del Trabajo se apela a las figuras siguientes que aparentan estar fuera del sistema laboral:


a) Contrato de prestación de servicios con remuneración incluida e impuesto al valor agregado, b) pasantías laborales; c) contrato de aprendizaje; d) Becas; e) Cooperativas de Trabajo; f) tercerización irregular de prestación de servicios; g) contrato de distribución; h) contrato de agencias; i) contrato de franquicias; contrato de locación de obras.

3.1). Sin embargo dentro del mismo sistema laboral - cuando el trabajador esta registrado - igualmente imperan algunas prácticas fraudulentas como los siguientes: a) contratos de trabajo de duración limitada (cuando debe ser indefinida);b) contratos de trabajo a tiempo parcial para cotizar solo sobre los 18 jornales en IPS; c) salario en negro parcial y otro blanco base de cotización en IPS; d) retaceo o compra de antigüedad para evitar la estabilidad laboral propia; e) Contrato de trabajo extraño a la naturaleza del servicio prestado: contratos especiales en vez de contratos individual regido por el Código en la parte general.

3.1). Todos y cada uno de ellos representa una  gama de ingeniería jurídica cuyo objetivo fundamental es sustraerse de los efectos de la Ley Laboral y previsional para disminuir costos laborales que representa una ilicitud laboral y competencia desleal para sus propios pares empresarios.


IV. Ante esta realidad las entidades controlantes – Autoridad Administrativa del Trabajo e Instituto de Previsión Social - tienen las herramientas legales suficientes para blanquear ésta práctica perniciosa para el sistema previsional y social de los trabajadores que prestan servicios bajo esta modalidad presunta que lo hacen sin ninguna protección ni cobertura de servicio médico y sin expectativa siquiera de la jubilación.


4.1).  Legislación laboral consagra derechos al trabajador a efecto de que por vía judicial se reconozca la naturaleza de la relación laboral con el resultado de obligar al empleador a ingresar los aportes previsionales evadidos durante el tiempo de la prestación de servicio bajo la modalidad de simulación y fraude.


V.  Combatir esta práctica es mejorar la calidad de vida del trabajador ya que, con ello tendrá los servicios previsionales tanto medica como la jubilación para que luego éste no sea carga de sus familiares.


La legislación tutelar vigente en Paraguay debe surtir efecto sea para articular acciones por la entidades administrativas así como jurisdiccional para los cuales fueron creadas. Mantener la vista gorda ante la realidad de explotación humana del trabajador es negar la protección que la norma establece a los trabajadores como derecho fundamental.

IV. Ante esta realidad las entidades controlantes – Autoridad Administrativa del Trabajo e Instituto de Previsión Social - tienen las herramientas legales suficientes para blanquear ésta práctica perniciosa para el sistema previsional y social de los trabajadores que prestan servicios bajo esta modalidad presunta que lo hacen sin ninguna protección ni cobertura de servicio médico y sin expectativa siquiera de la jubilación.

4.1). La legislación laboral consagra derechos al trabajador a efecto de que por vía judicial se reconozca la naturaleza de la relación laboral con el resultado de obligar al empleador a ingresar los aportes previsionales evadidos durante el tiempo de la prestación de servicio bajo la modalidad de simulación y fraude.

V.  Combatir esta práctica es mejorar la calidad de vida del trabajador ya que, con ello tendrá los servicios previsionales tanto medica como la jubilación para que luego éste no sea carga de sus familiares.

La legislación tutelar vigente en Paraguay debe materializarse sea por la entidades administrativas así como jurisdiccional para los cuales fueron creadas. Mantener la vista gorda ante la realidad de explotación humana del trabajador es negar la protección que la norma establece a los trabajadores como derecho fundamental.

OBSERVACIÓN: Es prudente manifestar que esta publicación no es con el animo de avivar la practica fraudulenta objeto de este trabajo sino desarticularlos y disuadir su practica pues como tal tiene un efecto devastador para el empleador sin ninguna responsabilidad para el "asesor" articulador del montaje.

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