Para una mejor comprensión, adjuntamos la ley.
El Cuerpo de Bomberos esta exonerado de todo tributo.
Según la Ley 5375/14
Descargar 01
Descargar 02
“Art. 12. Las entidades beneficiarias están exoneradas del pago de todos los tributos establecidos en la Ley N° 125/91 del 9 de enero de 1992 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” y sus modificaciones.”
Según la Ley 1431/99
Artículo 13 Concédase además a los cuerpos de bomberos voluntarios la liberación del pago de los siguientes tributos:
a) derechos aduaneros y adicional aduanero para la importación de vehículos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
b) tasas judiciales;
c) impuestos nacionales y municipales; y,
d) impuestos inmobiliarios de los inmuebles asiento de su local social y cuarteles.
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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
|
||
Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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