Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Abogacia del tesoro: Comunicación

NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES DE LA ABOGACIA DEL TESORO.

La Abogacía del Tesoro eleva a conocimiento lo dispuesto en la Resolución AT Nº06/2013, del 03
de julio del 2013, relacionados a documentos presentados para solicitud de inscripción de sociedades y entidades sin fines de lucro y comunicación de asambleas y es como sigue:

Art. 1°.
Disponer que el área de Mesa de Entrada del Departamento de Registro y Fiscalización
de Sociedades, no recepcionará expedientes incompletos o presentación parcial de requerimientos que no reúnan los requisitos contemplados en el art. 9 del Decreto Nº 632/08, así como en la Ley de Presupuesto General de la Nación vigente y su Decreto reglamentario respectivo o normativa vigente para la solicitud de inscripciones de sociedades y entidades sin fines de lucro.
Art. 2°.
Disponer igualmente, que el área de Mesa de Entrada del Departamento de Registro y
Fiscalización de Sociedades, no recepcionará expedientes incompletos o presentación parcial de
requerimientos que no reúnan los requisitos contemplados en el art. 10 del Decreto Nº 632/08,
en lo que se refiere a comunicación de asambleas.
Art. 3°.
Los Analistas del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades son responsa-
bles  de  verificar  que  los  usuarios  acerquen  las  solicitudes  conjuntamente  con  los  documentos  requeridos y según corresponda lo detallado en el articulo 1° y 2° de la presente resolución.
Art. 4º.
En caso de que la documentación arrimada esté completa, el Analista del Departamento entrega dicha documentación al cliente para su respectiva foliación (número y letra) para su posterior presentación en Mesa de Entrada del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades.
Art. 5°.
Las constancias de inscripciones de Sociedades y Entidades sin fines de lucro y constancias de Comunicación Asamblearia serán firmadas por el Analista del Departamento de Registro y
Fiscalización de Sociedades a cargo, siendo las mismas plenamente válidas para todos los efectos legales.
Art. 6°.
Las gestiones operativas del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades serán regidas por lo expuesto en el Procedimiento vigente de Registro y Fiscalización de Sociedades, DRFSPSC001, Revisión 20.
Art.  7º.
La  presente    Resolución  entrará  en    vigencia  desde  la  fecha  de  su  emisión,  debiendo
adherirse copia de la misma en lugares visibles dentro del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedad, sin perjuicio de emplear otros medios masivos de comunicación por parte de los encargados de dicha dependencia. Mayores consultas e informaciones: Dpto. de Registro y Fiscalización de Sociedades: Tel. 449395, 440077 o al correo:sociedades@hacienda.gov.py.

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