Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Liquidación del IRP

En que caso yo aplico la tasa de 10% u  8% para liquidar el IRP? pueden ponerme ejemplo en su explicación para entender mejor.
Hice esta consulta  a la SET, y me contestaron de esta forma, lo que no entiendo es por que me dice 120 salarios  y 108 salarios a la vez. 

Con relación a su consulta, en el caso planteado, de acuerdo a lo previsto en la disposición legal y reglamentaria del IRP, la tasa general del impuesto es del 10% cuando el total de los ingresos gravados hubiera superado los 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal, y es del 8% cuando el total de los ingresos gravados hubiera sido igual o inferior a los 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal. Para el primer ejercicio fiscal del contribuyente del IRP; es decir, el que corresponde al año en que se inscribió como contribuyente del IRP, se incluye dentro de los ingresos gravados aquellos que fueron utilizados en la sumatoria para el rango no incidido.-
A tal efecto, se le aclara que 
la persona física es contribuyente del IRP desde el día siguiente en que ha obtenido ingresos gravados que superan el rango no incidido, que para el ejercicio fiscal 2.013 debe superar los 108 salarios mínimos, que asciende a la suma de Gs. 179.089.056.-
Por lo tanto, si tenemos en cuenta como ejemplo que una persona física obtiene al 31/07/13 ingresos gravados por la suma de Gs. 179.089.056, se convierte en contribuyente del IRP desde el 01/08/13, y para la aplicación de la tasa del IRP a ser utilizado sobre la renta neta producto de la diferencia de los ingresos percibidos y los gastos e inversiones pagadas por el periodo comprendido entre el 01/08/13 al 31/12/13, será como sigue:
1- MONTO DE LOS 120 SALARIOS MINIMOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2.013: Gs. 198.987.840.-

        SE APLICA LA TASA DEL 10% CUANDO LOS INGRESOS GRAVADOS SUPERAN LA SUMA DE Gs. 198.987.840:
        a) Ingresos gravados obtenidos en la sumatoria para el rango no incidido del 01/01/13 al 31/07/13....Gs. 179.089.056.-
        b) Ingresos gravados obtenidos en el periodo comprendido entre 01/08/13 al 31/12/13.....................Gs.   25.000.000.-
        TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2.013.......................Gs. 204.089.056.-

2- MONTO DE LOS 120 SALARIOS MINIMOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2.013: Gs. 198.987.840.-
        SE APLICA LA TASA DEL 8% CUANDO
 LOS INGRESOS GRAVADOS ES IGUAL O NO SUPERAN LA SUMA DE Gs. 198.987.840:
        a) Ingresos gravados obtenidos en la sumatoria para el rango no incidido del 01/01/13 al 31/07/13....Gs. 179.089.056.-
        b) Ingresos gravados obtenidos en el periodo comprendido entre 01/08/13 al 31/12/13.....................Gs.   15.000.000.-
        TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2.013.......................Gs. 194.089.056.-

La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.-

Respuesta:

Si te fijas las parte sombreada, los 120 salarios, vienen a ser un indicador para ver si es 8 o 10 %

Con relación a su consulta, en el caso planteado, de acuerdo a lo previsto en la disposición legal y reglamentaria del IRP, la tasa general del impuesto es del 10% cuando el total de los ingresos gravados hubiera superado los 120 
salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal, y es del 8% cuando el total de los ingresos gravados hubiera sido igual o inferior a los 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal
. Para el primer ejercicio fiscal del contribuyente del IRP; es decir, el que corresponde al año en que se inscribió como contribuyente del IRP, se incluye dentro de los ingresos gravados aquellos que fueron utilizados en la sumatoria para el rango no incidido.-

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