Mi duda es si esa venta de acciones, que fue una operación particular entre en vendedor y comprador, debe formalizarse en el registro público o no.
Respuesta:
Artículo 83º.- Exoneraciones. Se exoneran:
1.- LAS ENAJENACIONES DE:
1) Las enajenaciones de:
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04
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Ley 125/91 con redacción de la Ley 5.061/13
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a) Moneda extranjera y valores públicos y privadosincluida la enajenación de acciones o cuota partes de sociedades.
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Pero hay que tener en cuenta también la vigencia del Art. 78 de la Ley 2421/04 que obliga a la comunicación respectiva.-
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04
Artículo 78º.- Definiciones -
Artículo 78º.- Definiciones -
1) Se considerará enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario.
Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación así como la forma de pago.
Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación así como la forma de pago.
Quedan comprendidos en el concepto de enajenación operaciones tales como:
c) Las transferencias de empresas; cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica si no se comunica a la Administración Tributaria; adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial, liquidaciones definitivas.
En conclusión tenemos dos Art. de la Ley que se contradicen; pero a mi criterio se halla exonerado sobre la base del Art. 83 y ya no existe la obligación de comunicar.
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