Esta venta debe tributar dentro del IRACIS como contribuyente que es. O debe considerarse una venta particular y entrar en IRP por este hecho.
Respuesta:
Con respecto a tu consulta:
a) NO es IRACIS, porque no es su actividad habitual ni ha vendido más de dos inmuebles en el año para que se considere como habitual.
b) De los 500 m el 30% deberá considerarse como gravada o sea G. 150 m. y este es el monto que puede afectar al IRP, dependiendo si percibe otros ingresos como remuneraciones o dividendos que le hagan ingresar al IRP.
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