Una consulta
Según el Art. 6 del Decreto 1030/13 dispone que el crédito IVA consignado en las facturas que documentan las compras realizadas por contribuyentes del IMAGRO a partir del 1/07/13 y hasta el 31/12/13 podrá ser utilizado como crédito del IVA desde el 01/01/14 contra el IVA Débito resultante de las enajenaciones de productos agropecuarios en estado natural que realicen, siempre que el crédito del IVA esté relacionado a la adquisición de los siguientes bienes y servicios (fertilizantes, vacunas, semillas, lubricantes y otros)
Mis consultas son los siguientes:
1 - Se deben incluir directamente en el rubro 4 Inciso c de la DDJJ IVA Versión 3 correspondiente al periodo 01/2014; los Créditos Fiscales correspondiente a la adquisición de los artículos mencionados adquiridos en el periodo estipulado (01/07/13 al 31/12/13)????
2 - Es obligatorio que se incluyan como créditos fiscales el IVA de los productos mencionados o igual se puede dejar como IVA costo para el periodo 2013????
Respuesta:
1 El crédito va directamente en la casilla 46. Si el contribuyente estaba liquidando por el RC, al cierre del 2013, ese crédito fiscal irá al activo, y el resto como costo.
2 No es obligatorio, es opcional, como bien interpretas con la palabra "podrá".
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