Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Dividendos

Una consulta:
Los dividendos cobrados durante el Ej. 2.013 representan el 47 % de los ingresos netos, y
Según lo expresa el art. 14 de la Ley 2421/04 y Dto. Reg. 6395/05 que si superan el 30 % de los ingresos brutos Gravados por el Impuesto en el ejercicio fiscal que se liquida, el total de las utilidades acreditadas o dividendos percibidos será considerado ingreso gravado por el Impuesto para el socio o accionista.

El Directorio de mi empresa lo considera ilegal  (anticonstitucional), porque esos dividendos ya pagaron IRACIS e Imp. A la distribución ( 10 + 5 % ) en la otra empresa, y si lo considera ingreso gravado va a volver a pagar IRACIS  , y si se distribuye 5 % mas, por lo que se considera impuesto sobre impuesto.

Me pueden fundamentar el motivo por el cual pasando el 30 % ya se considera como ingreso gravado?

Respuesta:

La motivación principal del artículo 14º num. 1) de la Ley Nº 125/91 en conjunción con el artículo 2º, inc. g) de la misma Ley, es evitar los holding de empresas con fines elusivos. O sea, que las empresas "creen" otras empresas con el fin de no pagar el impuesto sobre la Renta.
La doble tributación no existe, al no darse dualidad de sujeto (recordemos que la doble tributación implica dualidad de objeto, de sujeto y de causa). En este caso, SA (A) (accionista) pagará IRACIS por los dividendos obtenidos por ser accionista de SA (B) siendo éste (SA "B") quien soporta la carga impositiva del 10% y 5% por sus propias ganancias o utilidades. 

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