Continuacion del post anterior para ampliar el debate
dietas en cooperativasCreo que la respuesta es correcta, pero es algo más complicado de hacer:
a) Si tiene RUC, debe facturar, no puede firmar autofactura.
b) Si no tiene RUC, puede firmar autofactura, siempre que en el año civil anterior no haya cobrado por SERVICIOS, más del sueldo mínimo en promedio.
La razón que un profesional pueda firmar autofacturas, por dietas de la cooperativa, estriba en que no es el ejercicio efectivo de su profesión. No obstante, no puede firmar en ningún caso autofactura por servicios, si ya tiene RUC.
Respuesta:Para reforzar el debate….según el
Art.6º del decreto 6806/05 es cuanto sigue: Contribuyentes: son contribuyentes del Impuesto:
a) Las personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente, debiendo tributar el impuesto por la totalidad de sus actos gravados.
A tales efectos,
los profesionales universitarios adquirirán tal carácter cualquiera sea el monto de sus ingresos, en tanto que las demás personas físicas lo serán cuando el ingreso bruto del año civil anterior haya sido superior a 12 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas……..
Las personas físicas que presten servicios personales,
excepto los profesionales universitarios, que inicien actividades durante la vigencia de la ley que se reglamenta, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán proporcionar los ingresos devengados desde el comienzo de sus actividades hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedando obligadas por el impuesto si dicho promedio supera a 1 salario mínimo mensual para actividades diversas……
Espero les sea de utilidad.