Buenas Tardes, alguien tiene un modelo de nota, para solicitar Facilidad de pago, agradeceria si me lo pudieran pasar??
Atte.
Respuesta:
Por favor si pueden revisar mejor el blog, porque ya hemos respondido esta pregunta en post, anteriores.
Comunidad de Aprendizaje: mediante la Auto Educación construcción de conocimientos. Compromiso con el autoaprendizaje. "Sumando Voluntades y Esfuerzos"
Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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IVA de vehiculo nuevo
Hace un año compré un vehìculo y pude usar su IVA en mi declaración jurada como profesional, en enero vendí ese auto y compre otro, obviamente ya no puedo usar ese IVA en mi declaración de Enero y en base a ésto va la pregunta: LOS GASTOS DE ESCRIBANIA, TRANFERENCIA INHERENTES AL NUEVO AUTO, puedo usar para descargar mi IVA,.?
Gracias
Respuesta:
Buenos días
A mi entender no, ya que la suerte de los accesorios, sigue a la principal.
Gracias
Respuesta:
Buenos días
A mi entender no, ya que la suerte de los accesorios, sigue a la principal.
Venta de inmuebles rurales
Otro cambio importante:
La venta de inmuebles rurales pagara IMAGRO y no IRACIS
Con la anterior reglamentación si un contribuyente del IMAGRO vendía el establecimiento agropecuario debía pagar por ese ingreso IRACIS, por no considerarse una “actividad agropecuaria sino comercial” .
A partir del 2012, la venta de cualquier bien afectado a la actividad agropecuaria: maquinarias, equipos, etc. o inmuebles rurales pagara IMAGRO.
Así lo dispone el Art.24 Enajenaciones de Bienes del Activo Fijo
En la determinación del impuesto deberá incluirse la totalidad de los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes aplicados a la actividad agropecuaria, incluidos los inmuebles e intangibles.
Recordar que la venta de inmuebles se encuentra gravada con IVA.
La venta de inmuebles rurales pagara IMAGRO y no IRACIS
Con la anterior reglamentación si un contribuyente del IMAGRO vendía el establecimiento agropecuario debía pagar por ese ingreso IRACIS, por no considerarse una “actividad agropecuaria sino comercial” .
A partir del 2012, la venta de cualquier bien afectado a la actividad agropecuaria: maquinarias, equipos, etc. o inmuebles rurales pagara IMAGRO.
Así lo dispone el Art.24 Enajenaciones de Bienes del Activo Fijo
En la determinación del impuesto deberá incluirse la totalidad de los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes aplicados a la actividad agropecuaria, incluidos los inmuebles e intangibles.
Recordar que la venta de inmuebles se encuentra gravada con IVA.
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