Buenas tardes, quisiera que me ayuden con el siguente tema y saber cual es el criterio tecnico y legal por si algunos de ustedes tiene alguna experiencia sobre el mismo.
Los guardias de seguridad, serenos o vigilantes que desempeñan funciones en forma discontinua y trabaja 12 horas, que de acuerdo al art. 205, inc. b del codigo laboral que paso a copiar.
Art. 205. Quedaran excluidos de la limitacion de la jornada de trabajo:
a) Los gerentes, jefes,administradores en relacion de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalizacion inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa,como agentes y comisionistas que tengan caracter de empleado.
d)Los que realicen labores que por su propia naturaleza no estan sometidas a jornadas de trabajo, tales bcomo las labores del serrvicio domestico y trabajo rural dentro de los limites establecidos en los art. 181 y 182.
No obstante,las personas a que se refiere loa apartados precedentemente, no podran ser obligados a trabajar mas de 12 horas, y tendran derecho a un descanso minimo de 1 hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneracion el excedente de 8 horas SERA ABONADO SIN RECARGO.
Preguntas:
- Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le debera abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.
- Los dias domingo y feriados se le debera abonar el 100% sobre el salario hora ordinaria de dia habil.
- Deberian de tener un dia de descanso o con las 12 horas siguientes que no trabajan se cumpliria su descanso teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 212.( Despues de la terminacion del tiempo de trabajo diario, se concedera a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos)
Aguardo sus comentarios
Los guardias de seguridad, serenos o vigilantes que desempeñan funciones en forma discontinua y trabaja 12 horas, que de acuerdo al art. 205, inc. b del codigo laboral que paso a copiar.
Art. 205. Quedaran excluidos de la limitacion de la jornada de trabajo:
a) Los gerentes, jefes,administradores en relacion de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalizacion inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa,como agentes y comisionistas que tengan caracter de empleado.
d)Los que realicen labores que por su propia naturaleza no estan sometidas a jornadas de trabajo, tales bcomo las labores del serrvicio domestico y trabajo rural dentro de los limites establecidos en los art. 181 y 182.
No obstante,las personas a que se refiere loa apartados precedentemente, no podran ser obligados a trabajar mas de 12 horas, y tendran derecho a un descanso minimo de 1 hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneracion el excedente de 8 horas SERA ABONADO SIN RECARGO.
Preguntas:
- Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le debera abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.
- Los dias domingo y feriados se le debera abonar el 100% sobre el salario hora ordinaria de dia habil.
- Deberian de tener un dia de descanso o con las 12 horas siguientes que no trabajan se cumpliria su descanso teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 212.( Despues de la terminacion del tiempo de trabajo diario, se concedera a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos)
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