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Bonificacion Familiar

Como seria el tratamiento para la bonificaciones en que art. de la ley del  trabajador podría encontrar la misma cuales serian los requisitos para que un empleado cobre la misma y cuanto seria el monto.

Respuesta:

CAPITULO III

DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

Artículo 261.- Hasta que se implante un sistema legal de compensación para  las asignaciones familiares sobre la base del seguro social, todo trabajador  tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento)  del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extra-matrimonial o adoptivo.

Artículo 262.- La asignación familiar será pagada siempre que el hijo esté  en las condiciones siguientes:

a) Que sea menor de diez y siete años cumplidos, y sin limitación de edad  para el totalmente discapacitado físico o mental;

b) Que se halle bajo la patria potestad del trabajador;

c) Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario; y,

d) Que resida en el territorio nacional.

Artículo 263.- El derecho a la asignación familiar se extinguirá  automáticamente respecto de cada hijo al desaparecer las condiciones  previstas en el artículo anterior o por exceder el salario del beneficiario
del 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal.

Artículo 264.- La asignación familiar será percibida por el beneficiario,  desde su ingreso al trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al  empleador, con los recaudos legales pertinentes, como certificados de
nacimiento, de vida y residencia. El trabajador tendrá derecho a percibir la  asignación familiar desde el momento que comunique por escrito al empleador  los hijos con derecho al beneficio y acompañen el certificado de nacimiento  de ellos.

Artículo 265.- Todo trabajador beneficiado con la asignación familiar  comunicará por escrito al empleador las causales de extinción de su derecho  a percibirla, sin perjuicio de que el empleador pueda comprobarlas por
medios hábiles.

Artículo 266.- Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia,  tendrá derecho a percibir asignación familiar uno de ellos, siempre que el  salario mayor de cualquiera de ellos no exceda del límite fijado en el
Artículo 263 de este Código.

Modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 496/95


Artículo 267.- En caso de separación o divorcio de los cónyuges, percibirá  la asignación familiar que corresponda a uno de ellos, el progenitor que  tenga a los hijos bajo su guarda o tenencia.

Artículo 268.- La asignación familiar no forma parte del salario, a los  efectos del pago de aguinaldo ni de las imposiciones hechas en concepto de seguridad social. Ella no puede ser cedida ni embargada.

Artículo 269.- Se abonará la asignación familiar simultáneamente con el salario y en forma íntegra.

Artículo 270.- Ningún cambio de situación por ascenso o variación de categoría profesional del trabajador beneficiario puede producir la  alteración o pérdida del derecho, salvo lo dispuesto en el Artículo 265 de
este Código.

Artículo 271.- Quedan prohibidos toda disminución de salarios, despidos u otras sanciones semejantes al trabajador, cuya causa tenga relación directa  o indirecta con la "asignación familiar".

8 comentarios:

  1. buen día , mi pregunta es si es que los trabajadores del sector Publico de las municipalidades del régimen 276 , les compete este beneficio de bonificacion familiar. mi numero es 971509719. por favor hágame saber, gracias

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  2. Consulta, menores de 17 años, o sea todos los que tengan hasta 16 años cobran, con 17 ya se termina el beneficio de la bonificación?

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  3. Mi pregunta es lo siguinte trabajo en una empresa de seguridad y tengo un hijo y no me pagan la bonificacion ¿como puedo hacer para que me paguen?

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  4. Mi pregunta es lo siguiente trabajo en una empresa y tengo un hijo y no me pagan la bonificacion familiar ¿como puedo hacer para que me paguen?

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  5. No habla sobre límites salariales. Todos los asalariados tienen el derecho?

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  6. Empleados que ganan más que el salario mínimo siguen teniendo derecho a la Bonificación Familiar?

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  7. TENGO 3 HIJOS EL PADRE COBRA BONIFICACION POR ELLOS PERO NO ME LO DA, ENTONCES SI ESTOY TRAMITANDO LA PRESTACION ALIMENTARIA ESE BENEFICIO LE SERIA CANCELADO? ELLOS NO VIVEN CON EL

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