Muy buenas tardes queridos colegas...una consulta.?
- El empleado al renunciar debe dar un preaviso al empleador...? si fuera así de cuantos días serian.? y por ese periodo de pre aviso el empleador deberia de pagarle nuevamente.?
Gracias.
Respuesta:
En cuanto al preaviso el mismo debe ser dado acorde a la antigüedad teniendo en cuenta la siguiente escala:
a) Cumplido el periodo de prueba hasta 1 año de servicio, 30 días de preaviso
b) De más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, 45 días de preaviso
c) De más de 5 años de antigüedad y hasta 10 años, 60 días de preaviso
d) De más de 10 años de antigüedad, 90 días de preaviso
Debes tener en cuenta para la liquidación correspondiente que, para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la duración del preaviso, si el trabajador prestó servicio durante ese tiempo.
Si el empleado decide renunciar sin preaviso alguno, el empleador tiene la potestad de realizar el descuento de la mitad del salario que hubiere percibido durante el preaviso; es decir que si el preaviso que debía cumplir fuera de 30 días podrá descontar 15 días o los que permita el salario puesto que el aguinaldo debe percibirlo íntegramente.
Durante el preaviso debe cobrar sus haberes normalmente.
Saludos,
- El empleado al renunciar debe dar un preaviso al empleador...? si fuera así de cuantos días serian.? y por ese periodo de pre aviso el empleador deberia de pagarle nuevamente.?
Gracias.
Respuesta:
En cuanto al preaviso el mismo debe ser dado acorde a la antigüedad teniendo en cuenta la siguiente escala:
a) Cumplido el periodo de prueba hasta 1 año de servicio, 30 días de preaviso
b) De más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, 45 días de preaviso
c) De más de 5 años de antigüedad y hasta 10 años, 60 días de preaviso
d) De más de 10 años de antigüedad, 90 días de preaviso
Debes tener en cuenta para la liquidación correspondiente que, para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la duración del preaviso, si el trabajador prestó servicio durante ese tiempo.
Si el empleado decide renunciar sin preaviso alguno, el empleador tiene la potestad de realizar el descuento de la mitad del salario que hubiere percibido durante el preaviso; es decir que si el preaviso que debía cumplir fuera de 30 días podrá descontar 15 días o los que permita el salario puesto que el aguinaldo debe percibirlo íntegramente.
Durante el preaviso debe cobrar sus haberes normalmente.
Saludos,
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.