Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Empresa: Más de un propietario

Para negocios cuyo propietario serán más de una persona

Según las Leyes nacionales por medio de un contrato de sociedad, dos o más personas, crean una persona jurídica diferente a sus socios, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Al poseer personalidad jurídica propia, las sociedades tienen la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Existen diferentes tipos de sociedades: Sociedades en comandita simple o por acciones, colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, entre otras, pero las más utilizadas actualmente son: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.). En el presente capitulo se presentan los aspectos más resaltantes.
•    Constitución y Funcionamiento de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Una SRL puede ser formada por dos personas pero no más de 25.Se formaliza el contrato social en una escritura pública.
Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios, seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL, su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. Este tipo de sociedad no puede funcionar como banco, financiera, aseguradora o entidad de ahorro y préstamo.
La SRL podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio previa protocolización.
Las SRL son sociedades de personas: El socio y la calidad del mismo, es sumamente importante, en contraposición a las sociedades de capitales (S.A.) en donde lo más relevante es el aporte de dinero.. Normalmente se utiliza para sociedades familiares o donde existe mucha confianza entre las partes.
Los pasos para formar una S.R.L. son los siguientes:
Redacción de los Estatutos Sociales
Este regulará el funcionamiento de la sociedad, el estatuto Social es la “Ley” de la empresa, a la cual deben ajustar sus actos los socios y gerentes de la misma.Por su importancia, se sugiere la ayuda de profesionales.
Constitución de la S.R.L.
Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública. En esta escritura de constitución debe establecerse el Capital Social de la empresa.
El capital se divide en cuotas nominativas, no en acciones, de un valor de Gs. 1.000 cada una o de múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.
El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo, completándose la integración en un plazo no mayor de dos años.
No hay requisito de capital mínimo pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la SRL.
El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución o bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio.Los socios continúan siendo responsables solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados como capital.
Otros requisitos:
•    Inscripción en el Registro Público del Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas mediante solicitud presentada ante el Juez de 1ª Instancia en lo Comercial.
•    Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.
•    Rúbrica de libros Contables por la Dirección General de Registros Públicos.
•    Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se va desarrollar la Actividad.
o    Administración de una S.R.L.
La administración y representación de las SRL puede ser delegada a uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas.
Los gerentes son solidariamente responsables ante la SRL por mala administración o por violación del contrato social.
Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Si el contrato social de la SRL no determina la forma en que han de tomar decisiones los socios, serán aplicables las reglas de las asambleas de sociedades anónimas.
o    Disolución de una S.R.L.
Una SRL no se disuelve por el fallecimiento, interdicción ni quiebra de un socio, ni por la separación del gerente o los gerentes, ni de un socio gerente nombrado en el contrato, a menos que dicho contrato disponga lo contrario.La quiebra de una SRL no implica la quiebra de los socios.
o    Ventajas de una S.R.L.
•    No existe un monto mínimo de capital requerido.
•    La responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus aportaciones.
•    Es menos costosa que otras formas de sociedades.
•    No se requiere realizar asambleas anuales.
•    No se requiere de un síndico.
o    Desventajas de una S.R.L.
•    Los socios que desean transferir sus participaciones necesitan el consentimiento de los demás socios. Si la sociedad se halla constituida por menos de 5 socios, se requiere unanimidad.
•    Los costos de constitución, aún cuando son más bajos que en las Sociedades Anónimas, son más altos que en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
•    Se requiere el depósito de una parte del capital, en el Banco Central del Paraguay, mientras tanto se realizan las gestiones de inscripción en el Registro Público de Comercio.
•    Constitución y Funcionamiento de una Sociedad Anónima (S.A.)
o    Características de la Sociedad Anónima
Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas.
La participación de los socios está representada por acciones y los mismos sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes.
Los aportes son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de socios, salvo restricciones puestas en los Estatutos Sociales.
El nombre de la empresa debe contener la indicación "Sociedad Anónima" (S.A.).
Para la constitución de una Sociedad Anónima es necesario procede a la Redacciónde los Estatutos Sociales, el cual regulará el funcionamiento de la sociedad.
o    Contenido de los Estatutos Sociales
La constitución de la sociedad debe realizarse por Escritura Pública, la cual debe establecer como mínimo:
•    Nombre completo, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptaspor cada uno de ellos;
•    Denominación y domicilio;
•    El objeto social;
•    La duración;
•    El monto del capital suscripto e integrado;
•    El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son nominativas o al portador;
•    El valor de los bienes aportados en especie, en su caso;
•    Las normas según las cuales se deben repartir lasutilidades;
•    Derechos y privilegios especiales concedidos a los socios fundadores;
•    Disposiciones en cuanto a los administradores y síndicos, sus respectivos poderes y obligaciones, y el número de administradores;
•    Poderes que corresponden a las Asambleas de accionistas, disposiciones que rigen el derecho de voto de los accionistas y el procedimiento para la toma de decisionesen las Asambleas;
•    Procedimiento de liquidación.
o    Personería jurídica
La Sociedad Anónima adquiere personería jurídica al inscribirse en el Registro Público de Comercio.
La falta de inscripción no invalida el contrato social, pero el mismo no podrá ser opuesto a terceros.
Los accionistas, directores y cualquier persona que hubiesen autorizado actos, operaciones y negocios a nombre de la sociedad antes de su registro serán responsables solidariamente ante terceros.
o    Administración de una S.A.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más directores designados por la Asamblea Ordinaria anual. Los directores pueden ser o no accionistas.Son reelegibles y su designación es revocable.
o    Fiscalización de una S.A.
La fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea anual.
o    Asamblea de Accionistas
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y deben celebrarse en la sede social de la S.A.
Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas por los directores o el síndico, cada añopara tratar y resolver sobre lo siguiente:
•    Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de dividendos, informedel síndico y toda otra medida que le competa de acuerdo a la Ley y los estatutos.
•    Elección de directores y síndicos y fijación de su retribución;
•    Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción.
•    Emisión de acciones.
o    Acciones autorizan
o   
El capital de la S.A. estará representado por acciones.Las acciones son los títulos o documentos representativos de una porción del capital social.
Las acciones pueden ser al portador, nominativas no endosables o nominativas endosables.Los certificados de acciones deben ser numerados y estar firmados por uno o varios directores.
Los estatutos podrán crear diferentes clases de acciones dotadas de diferentes derechos.
o    Ventajas de una S.A.
•    La independencia de la sociedad de sus accionistas.
•    Los accionistas no son responsables de las actuaciones de los directores de la empresa.
•    Los directores de la empresa son responsables en caso de incurrir en mal desempeño.
•    Es una sociedad de capitales, por ello, es más fácil conseguir accionistas, transferir las acciones etc.
o    Desventajas de una S.A.
•    El excesivo numero de trámites que se deben realizar para su constitución con el costo que ello implica.
•    El alto costo que implica el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley para el mantenimiento de la misma. (Asambleas, Memoria, Balances, etc.)

Constitución de una Empresa

COMO FORMAR UNA EMPRESA

•    Introducción:
Dependiendo de cada situación personal se puede determinar que tipo de empresa es la más conveniente. Sin embargo, ello dependerá si se trata de negocios a ser realizado por una sola persona o el negocio se realizará entre varias personas.
En este instructivo, presentamos las consideraciones básicas a ser tenidas en cuenta en ambos casos.
•    Para negocios cuyo propietario será una sola persona.
Para la formación de empresas personaless e presentan dos opciones:
o    Constitución de una Empresa Unipersonal
Una empresa unipersonal es aquella que se constituye por una sola persona física y que requerirá para su funcionamiento emplear en forma conjunta el capital y el trabajo. La definición de empresa unipersonal está dada en el Art. 4 de la Ley 125/91.
Bajo esta modalidad, en caso de quiebra del negocio el dueño responde con todos sus bienes propios y los de la empresa.
No obstante este inconveniente, es la forma más sencilla, rápida y económica para formalizar una empresa.
Ventajas de una Unipersonal:
•    Pocos requisitos formales.
•    Tramitación simple y rápida
•    Sistema impositivo ventajoso.
Desventajas de una Unipersonal:
•    El dueño responde incluso con todos sus bienes personales en caso de quiebra del negocio.
o    Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
También constituida por una sola persona física. Sin embargo, en esta opción, se permite separar los bienes propios del titular o dueño, de los bienes de la empresa.
En este caso, como el patrimonio de la empresa está separado del patrimonio del propietario, de producirse una quiebra, solamente se responde con los bienes de la empresa y no con los bienes personales del dueño.
Para constituir este tipo de empresa se requiere de un capital mínimo de dos mil jornales mínimos (aprox. Gs. 82.000.000) y se deberán llevar los libros contables.
Los trámites más relevantes para formalizar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son:
•    Formalizar la Constitución por Escritura Pública.
•    Inscribirla en el Registro Público de Comercio y obtener la Matricula del Comerciante mediante solicitud presentada ante el Juez en lo Comercial de 1ª Instancia.
•    Solicitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.
•    Rubricar los libros Contables (libro diario y libro inventario) por la Dirección General de los Registros Públicos.
•    Obtener la Patente Municipal ante la Municipalidad donde se asiente el negocio.
Ventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
•    La separación del patrimonio de la empresa del patrimonio personal del dueño.
•    Limitación de la responsabilidad al patrimonio de la empresa.
Desventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
•    Se exige un capital mínimo de aproximadamente Gs. 82.000.000.
Considerable costo de constitución por la cantidad de trámites burocráticos que se deben realizar para poner en funcionamiento la empresa.

Autorización a Terceros Sub Secretaria de Estado de Tributación

Andamos  un poquito mal, me pidieron un modelo de nota para que los Titulares autorizan a terceros para realizar las gestiones requeridas.
Pues aqui les dejo

Descargar Nota de Autorización

¡¡¡ Viva el 1º día de mayo !!!

Reciban un caluroso saludo en el 1º de mayo,
esperando sea un día de reflexión y análisis,
un balance del camino recorrido, de la
lucha que emprendemos y desarrollamos.

¡¡No habrá paz sin justicia social!!
¡¡Los derechos se conquistan y se defienden con lucha!!

Manual de Contabilidad

como hacer un BALANCE GENERAL sin contabilidad

Les invito para ver este video esta muy interesante, como hacer una balance general para una empresa industrial, en especial para los que estan empezando la profesión.

como hacer un BALANCE GENERAL sin contabilidad

Les invito para ver este video esta muy interesante, como hacer una balance general para una empresa industrial, en especial para los que estan empezando la profesión.

Sociedad Anonima Utilidades no distribuidas

Agradecería si alguien me puede ayudar en el sgte caso:

Una S.A  pequeña plantea no distribuir sus utilidades por lo menos durante los sgtes 3 ejercicios.
Mi consulta es si por cada ejercicio tengo que hacer la escritura de aumento de capital
o puedo por ejemplo luego de esos 3 ejercicios hacer la escritura por el total.
En síntesis, hay un plazo para esto?

Desde ya les agradezco.
Respuesta:

Te cuento en mi caso particular, en la última asamblea se determino dejar un 40% de utilidades, y el 60% distribuirlas, por el 40% se entregan acciones a aquellos que completan el costo claro, para aquellos que no se lleva a cta. denominada  aporte para capitalización hasta que lo complete....CON RESPECTO A LAS ACCIONES QUE RETIRAN están en existencia en la empresa y ya fueron emitidas en su totalidad ....TENDRIAS QUE VER SI TU CASO NO ES IGUAL, si ya tenias en existencia esas acciones o ahora recién serán emitidas y confeccionadas.....Y SI O SI deberías de entregar en contra partida acciones por la utilidad que dejan de percibir tus accionistas pues es un derecho y obviamente tiene que ser un aumento de capital....

Ley 861/96 para Bancos y Financieras

Para tener en cuenta

La Ley 861/96 para Bancos y Financieras en su articulo 105 1er. párrafo señala que el balance general y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias deberán estar firmados por un profesional matriculado con título académico habilitante

Artículo 105.- Publicación de balances.

Las Entidades del Sistema Financiero publicarán en la forma que prescriba la Superintendencia de Bancos, dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio financiero, el balance general y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias firmados por el Presidente y el Gerente de la Entidad y un profesional matriculado con título académico habilitante. La publicación contendrá igualmente la nómina de sus Directores y Gerentes.

Presupuesto para un cliente

Quiero consultarles sobre cuánto se le puede cobrar a una arquitecta por llevarle el IVA  e Iracis, con libros contables al día y por  un informe mensual sobre la situación de la su empresa?

Los ingresos de la arquitecta son de alrededor de 50 millones.

Soy nueva en la profesión y necesito una guía para presupuestar el trabajo.

Muchas Gracias

Respuesta:

El criterio de fijación de precios por los trabajos profesionales esta liberado, lo que si te sugeriría es que analices el tiempo que le vas a dedicar a la actividad, digamos como aplicando algún valor por los días del mes o las horas que trabajaras, hay que tener en cuenta que son horas profesionales que digamos deberían superar lo que gana un persona que gana sueldo mínimo, en base a eso fija una tarifa por horas, días o tareas especificas (libros, impuestos, registración, etc)

Para que tengas una idea, un docente universitario, gana un promedio de 50.000 gs. h

Resolución 504, que reglamenta el aumento de sueldos y jornales mínimos.

Aumento Salario:

El DECRETO dispone el aumento salarial del diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de abril de este año. ( ES RETROACTIVO AL MES DE ABRIL)

La reglamentación señala que lo dispuesto está vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. Se aplica a las tareas realizadas en el periodo diurno, en jornadas de ocho horas, para trabajadores de 18 años de edad.

COMERCIO:

Empleados y peones en General:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Estibadores Salario Mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

EMPRESAS DE SEGUROS: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)

TRANSPORTE:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FERROCARRILES PRIVADOS: Salario mensual G. 1.658.778 (Jornal: G. 63.778)

ÓMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:
Conductores Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
Peones Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:
Mozos Salario Mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Servicios auxiliares Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

SOMBRERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

SALONES DE BELLEZA:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.778 (Jornal: G. 63.778)

LADRILLERÍAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

MARMOLERÍAS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)

FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:
Operarios Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)
Peones de Patio Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

CANTERAS, ASFALTO Y PAVIMENTACION:G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

ALIMENTACIÓN, PANADERIAS Y FIDEERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

CONFITERÍAS: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 58.852)

MOLINOS HARINEROS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

ACEITERAS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

MOLINOS ARROCEROS Y DE LOCRO
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FÁBRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERIAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FRIGORÍFICOS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES: G. 1.678.754 (Jornal: G. 58.567)

GORRERÍAS Y SOMBRERÍAS DE GÉNERO: G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

FÁBRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FÁBRICAS DE CALZADOS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal G. 64.738)

SASTRERÍAS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

TALLER DE CONFECCIONES Y TALLER DE MECÁNICA:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

HOJALATERÍAS Y FUNDICIONES
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

PINTORES:
Operarios- Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
Auxiliares- Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
PEONES Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

TALABARTERÍAS, DESMOTADORAS Y FÁBRICAS DE FOSFOROS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

ASTILLEROS, JABONERÍAS, RELOJERÍAS, CINES Y TEATROS
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN: Salario mensual G. 1.694.395 (Jornal: G. 65.169)

FÁBRICAS DE MUEBLES: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

TALLERES AUXILIARES:
Locutores: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 58.560)
Operadores: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FLORERÍAS, PIELES Y CUEROS Y TALLERES GRÁFICOS
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G.63.778)

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDA’Y Y ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

Descargar Resolución Nº 504/11

Espero les ayuda,

Registro de acciones

El libro de registro de acciones se completa cada periodo, o solo cuando hay modificaciones???
El libro de la empresa que estoy llevando se completo en el 2007 cuando se dio apertura a la empresa, tengo que completar los siguientes años, o solo del año 2011 porque en noviembre del 2010 un socio  vendió la totalidad de sus acciones a otra persona.
Espero vuestras respuestas..

Respuesta:

En mi caso, cuando se realiza la Asamblea, vuelvo a transcribir los Accionistas que siguen vigentes, especialmente si hubo cambios.
Pienso que si no hay cambios, no es necesario transcribir hasta que ocurra alguna variación.

Esto es independiente a la venta de Acciones, que está gravado por el IVA, pero eso es otro tema.





Es   conveniente   aclarar  que  la  venta  de  acciones  no  estaba  gravada  por  iva     salvo  que  no  se  informe el  hecho

Art. 3º.- Enajenación.
A los fines del Impuesto, la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica será considerada como enajenación si no es comunicada a la Administración Tributaria hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto correspondiente al período durante el cual se formalizó la operación; cuando deba aplicarse el Impuesto, la Base Imponible será determinada conforme al sexto párrafo del Art. 82° de la Ley. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de empresas, se comuniquen o no a la Administración Tributaria, forman parte del concepto de Enajenación.

RESOLUCION Nº 1.421/05

Artículo 3.- CESIÓN DE CUOTAS PARTES Y DE ACCIONES. A los efectos de lo establecido en el Art. 78 num. 1) inc. c) de la Ley, las Enajenaciones, producto de la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades serán comunicadas en la jurisdicción respectiva, sea en la Dirección General de Grandes Contribuyentes o en la Dirección General de Recaudación, en las Oficinas Centrales,  sucursales u Oficinas Regionales.

En caso de que el enajenante no sea contribuyente de ninguno de los Impuestos que administra esta Subsecretaría no existirá obligación de realizar dicha comunicación.

Cuando tal comunicación fuere realizada con posterioridad al plazo establecido en el Art. 3º párrafo cuarto del Decreto la referida enajenación estará gravada por el Impuesto.

Imagro

IMAGRO

Tengo el caso de una persona fisica que se inscribio en el 2010 y este vez sera la primera vez que va a declarar (despues de haberse inscripto).

Estoy llevando mensualmente sus ingresos y sus gastos (entiendo que voy a liquidar por el regimen simplificado)

Que formularios debo presentar en mayo?

Desde ya les agradezco los comentarios que puedan hacerme ya que soy nueva en el tema IMAGRO

Gracias

Respuesta:

Primero que nada tendrías que tener la seguridad que vas liquidar por el régimen simplificado, puesto que en la inscripción se opta por el sistema de liquidación.
De ser el régimen simplificado el sistema de liquidación por el cual opto el contribuyente tendrías que usar el formulario 110 para liquidar el impuesto y el formulario 153 de Declaración Jurada Anual.

Imagro se presenta en mayo y la fecha va de acuerdo al calendario perpetuo, para confirmar por que regimen vas a declarar debes ver si se inscribio como regimen especial o regimen general.

Tambien debes tener en cuenta que luego de la presentacion del imagro tenes que presentar en la SET la declaracion de patrimonio anual que debe guardar relacion con tu imagro. Para tener una referencia podes
mirar la declaracion de patrimonio inicial que debio realizar cuando se inscribio en el 2010.

Crédito fiscal servicios personales

Me podrían decir en que artículo de la ley o decreto especifica los gastos que sirven como crédito fiscal para los contribuyentes de IVA por servicios personales?


Aguardo vuestra respuesta...

Respuesta:

Leer el   ART. 8º. RES 452/06

Resolución 452

Modificaciones del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente

MODIFICACIONES DEL
IMPUESTO
A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE


DECRETO Nº 5697/10
RESOLUCION GENERAL Nº 44/10


Bueno  aquí  les paso un material  sobre Material-IRPC-Modificaciones-2011   que  había elaborado como apoyo el  DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE APOYO –SET en ENERO 2011.
Espero que les ayude.

Descargar:  Material-IRPC-Modificaciones-2011

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Decreto 6472 aumento de Salario Minimo en Paraguay

Aumento del salario minimo , tengo entendido que se aprobo el dia miercoles 20 de abril.
Es para informarse.

Decreto 6472 Nuevo Salario Minimo

Disminución de Capital de una S.A

Una S.A. puede disminuir su capital si pudiese cuales serian los pasos que debe realizar?

Desde ya muchas gracias.

Respuesta:

Debe hacer una Asamblea Extraordinaria donde se resuelve la reducción de capital, posteriormente esa acta se protocoliza y se inscribe en los registros públicos para la modificación de los Estatutos originales

Gracias por los mensajes tan bonitos

Hola! como están?

La verdad es que recién termine de leer todos los mails, cartas y mensajes que me llegaron  y estoy muy contenta de tener a todos ustedes siempre conmigo.

No dejo de sorprenderme por las cosas que me dicen, por todos los lugares del mundo de donde me escriben y por todo el cariño que hay en las palabras que me llegan.
Se que para muchas es difícil a la distancia seguir todo lo que pasa pero ningún lugar esta tan lejos si se mantiene este grupo como esta, siento de verdad que es una comunidad y me siento orgullosa de inspirar todo esto.

Creo que esta es la manera mas practica de dirigirme a todas, me gustaría escribirles una por una y responder todo lo que me preguntan en los mensajes pero seria muy difícil.

A todo la gente que nos separan los kilómetros les agradezco por estar ahí tan cerca, y a todas las que veo mas seguido gracias el apoyo del día a día, y a todas en general les agradezco infinitamente por hacer de esto un lugar sin tiempo ni espacio donde compartir todo lo que nos une.

Miles de besos para todas/as, las quiero mucho!
Gracias por esos mensajes tan bonitos

Y Feliz Pascua de Resurrección


Margarita Vargas
Paraguay

La Semana Santa tiempo de reflexión


Explicación de la celebración

La Semana Santa es el momento litúrgico más intenso de todo el año. Sin embargo, para muchos católicos se ha convertido sólo en una ocasión de descanso y diversión. Se olvidan de lo esencial: esta semana la debemos dedicar a la oración y la reflexión en los misterios de la Pasión y Muerte de Jesús para aprovechar todas las gracias que esto nos trae.




Para vivir la Semana Santa, debemos darle a Dios el primer lugar y participar en toda la riqueza de las celebraciones propias de este tiempo litúrgico.

A la Semana Santa se le llamaba en un principio “La Gran Semana”. Ahora se le llama Semana Santa o Semana Mayor y a sus días se les dice días santos. Esta semana comienza con el Domingo de Ramos y termina con el Domingo de Pascua.

Vivir la Semana Santa es acompañar a Jesús con nuestra oración, sacrificios y el arrepentimiento de nuestros pecados. Asistir al Sacramento de la Penitencia en estos días para morir al pecado y resucitar con Cristo el día de Pascua.

Lo importante de este tiempo no es el recordar con tristeza lo que Cristo padeció, sino entender por qué murió y resucitó. Es celebrar y revivir su entrega a la muerte por amor a nosotros y el poder de su Resurrección, que es primicia de la nuestra.

La Semana Santa fue la última semana de Cristo en la tierra. Su Resurrección nos recuerda que los hombres fuimos creados para vivir eternamente junto a Dios.

Domingo de Ramos:
Celebramos la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén en la que todo el pueblo lo alaba como rey con cantos y palmas. Por esto, nosotros llevamos nuestras palmas a la Iglesia para que las bendigan ese día y participamos en la misa.

Jueves Santo:

Este día recordamos la Última Cena de Jesús con sus apóstoles en la que les lavó los pies dándonos un ejemplo de servicialidad. En la Última Cena, Jesús se quedó con nosotros en el pan y en el vino, nos dejó su cuerpo y su sangre. Es el jueves santo cuando instituyó la Eucaristía y el Sacerdocio. Al terminar la última cena, Jesús se fue a orar, al Huerto de los Olivos. Ahí pasó toda la noche y después de mucho tiempo de oración, llegaron a aprehenderlo.

Viernes Santo:

Ese día recordamos la Pasión de Nuestro Señor: Su prisión, los interrogatorios de Herodes y Pilato; la flagelación, la coronación de espinas y la crucifixión. Lo conmemoramos con un Via Crucis solemne y con la ceremonia de la Adoración de la Cruz.

Sábado Santo o Sábado de Gloria:

Se recuerda el día que pasó entre la muerte y la Resurrección de Jesús. Es un día de luto y tristeza pues no tenemos a Jesús entre nosotros. Las imágenes se cubren y los sagrarios están abiertos. Por la noche se lleva a cabo una vigilia pascual para celebrar la Resurrección de Jesús. Vigilia quiere decir “ la tarde y noche anteriores a una fiesta.”. En esta celebración se acostumbra bendecir el agua y encender las velas en señal de la Resurrección de Cristo, la gran fiesta de los católicos.

Domingo de Resurrección o Domingo de Pascua:

Es el día más importante y más alegre para todos nosotros, los católicos, ya que Jesús venció a la muerte y nos dio la vida. Esto quiere decir que Cristo nos da la oportunidad de salvarnos, de entrar al Cielo y vivir siempre felices en compañía de Dios. Pascua es el paso de la muerte a la vida.

¿Por qué la Semana Santa cambia de fecha cada año?

El pueblo judío celebraba la fiesta de pascua en recuerdo de la liberación de la esclavitud de Egipto, el día de la primera luna llena de primavera. Esta fecha la fijaban en base al año lunar y no al año solar de nuestro calendario moderno. Es por esta razón que cada año la Semana Santa cambia de día, pues se le hace coincidir con la luna llena.

En la fiesta de la Pascua, los judíos se reunían a comer cordero asado y ensaladas de hierbas amargas, recitar bendiciones y cantar salmos. Brindaban por la liberación de la esclavitud.

Jesús es el nuevo cordero pascual que nos trae la nueva liberación, del pecado y de la muerte.

Sugerencias para vivir la Semana Santa
# Asistir en familia o a los oficios y ceremonias propios de la Semana Santa porque la vivencia cristiana de estos misterios debe ser comunitaria.


# Se puede organizar una pequeña representación acerca de la Semana Santa.


# Poner algún propósito concreto a seguir para cada uno de los días de la Semana Santa.


# Elaborar unos cartelones en los que se escriba acerca de los días de la Semana Santa y algunas ideas importantes acerca de cada uno de los días.

Agente de Retención debe retener IVA y Renta

Quería consultarles:

1) Cuando una empresa es designada como Agente de Retención, debe retener IVA  y Renta?, o solo uno de estos impuestos?

No hace falta que sea designada para retener renta, para el IVA si

2) Si una empresa industrial importa bienes y servicios, debe retener a sus proveedores del exterior Flete y Seguro en concepto de Renta? o en concepto de IVA?

Depende de qué tipo de flete sea, CIF, o CPT, en cuanto al seguro corresponde retener renta e IVA, dependiendo de la cobertura


3) Debe emitir el comprobante de retención aunque utilice el sistema de absorción de la retención y utilice el mismo con Gasto No Deducible?


Se debe emitir el comprobante de retención aun en el caso de la absorción

Desde ya muchas Gracias.

¿Que es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)?

Esto es a pedido de una persona que me pidio por email para publicar y aclarar sobre el IRPC ya que no estan al tanto del mismo.


Es un impuesto que sustituye al Tributo Único y grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.

¿A quienes alcanza el Impuesto?

Alcanza a los negocios que pertenecen a una
persona física que realizan actividades como:
Comerciales (Compra y venta de bienes): -Copetín,
despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.
Servicios: - Electricista, plomero, carpintero y otras
actividades relacionadas a la construcción
- Arrendamiento de bienes e inmuebles
Industriales (Procesa o transforma para vender
bienes):
-Fundición (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros,
ollas)
-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas)
Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30
hectáreas.
Por la extracción y venta de rollos de madera y leña

Descargar Material IRPC

Observación:

EN VIGENCIA DECRETO QUE MODIFICA SISTEMA IMPOSITIVO PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
No pagarán más anticipos por IRPC.

Las pequeñas empresas que operan bajo el régimen general del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) ya no estarán obligadas a presentar declaraciones juradas ni a pagar anticipos desde este mes, según informó la Subsecretaría de Tributación.

El informe de Tributación del Ministerio de Hacienda señala que el 1 de enero pasado entró en vigencia el Decreto 5697/10, por el cual se modifican algunos aspectos referidos a las micro y pequeñas empresas que tengan un nivel de ingresos de hasta 100.000.000 de guaraníes.  

“Con el propósito de facilitar trámites a este sector económico, la Subsecretaría de Estado de Tributación suspendió hasta el año 2013 la presentación de declaración jurada y pago de anticipos del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, para los contribuyentes acogidos al régimen general del citado tributo, de manera a disminuir las obligaciones que pesan sobre los mismos”, indica el informe.  

Agrega que las pequeñas empresas afectadas al IRPC vienen presentando anticipos del impuesto anual y están clasificadas en dos grupos: el primero de ellos con presentaciones mensuales de estos anticipos del impuesto, además de presentar el IVA; y un segundo grupo, con presentaciones cuatrimestrales en ambos conceptos, es decir, IVA y también anticipos, debiendo ambos sectores pagar el IRPC anual por la ganancia del año.

Los contribuyentes del régimen normal o general seguirán presentando el IVA mensualmente, pero no tendrán la obligación de presentar anticipos, hasta el año 2013 inclusive, y podrán documentar sus ingresos por cualquiera de los comprobantes de venta establecidos por las reglamentaciones.

Asimismo, se establece que  la modificación del sistema simplificado de los pequeños contribuyentes, régimen bajo el cual se presentaban cada cuatro meses los formularios del IVA y del Anticipo IRPC, y que a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2011 solo presentarán dos declaraciones anuales, una de IVA y otra del IRPC con vencimientos en el año 2012, con lo cual se logra una disminución importante en las obligaciones por parte del contribuyente.

Este segmento del régimen simplificado, a partir del 2011, estará obligado a utilizar los comprobantes de venta denominados “boletas de venta” o podrán igualmente optar por emitir “tickets”.

Descargar
 Decreto Nº 5.697/10 (archivo pdf) POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 8593/2006 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY Nº 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO y DE ADECU4CIÓN FISCAL".

Jubilación IPS

Como es el tema de la jubilación en IPS? A los cuantos años se jubilan?
Si una persona de 50 anos entro ahora en IPS  como jornalero, a los cuanto a años se puede ya jubilar?

El seguro domestico tiene también  jubilación?

Desde ya muchas gracias

Respuesta:

Vacaciones Proporcionales

Buenas tardes colegas, he recibido información de que existe la obligación de pagar vacaciones proporcionales en liquidaciones por "RENUNCIA VOLUNTARIA".
Yo tenia entendido y siempre maneje que en las liquidaciones por renuncia voluntaria solo se paga vacaciones causadas.

Alguien tiene información al respecto?? porque cuando solicito nadie puede darme información concluyente, solo me comentan que tienen dictámenes de Abogados e información de la OIT.

Gracias,


Respuesta:

Según lo que habla el ARt. 218 del Código Laboral dice: "Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo contínuo....".

Yo entiendo que el derecho nace recién cuando se cumple el año de trabajo continuo, por lo que si no llegas a esa fecha y renuncias, no hay obligación por parte del empleador...





Art. 221 en el segundo párrafo dice también: "Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado."

Para mi está claro... no se... si hay otra interpretación...

Ayuda Liquidacion de salarios

Me podrian por favor corregir si estoy equivocada en la manera de completar el formato oficial de liquidacion de salarios del MJyT
Salario Básico = Sueldo bruto dividido 30 días

Sub Total = dias trabajados x Salario Básico

Total Salarios = sumatoria del Subtotal + hs extras + comisiones + otros ingresos

Saldo a cobrar = Total salarios - Total descuentos
Desde ya gracias por disipar esta duda
Respuesta:
Para mi en el 1er itens Salario Básico se carga el monto mensual, si tu trabajador es mensualero (permanente), ahora es distinto si es jornalero, en ese caso si pondrias el monto del jornal.

Boletas de Ventas

Alguien me puede aclarar como registrar las Boletas de Venta en el SISTEMA.No tengo claro si debo tratar las ventas como exentas o con su respectivo IVA. De antemano les agradezco su atencion.

Respuesta:

Las Boletas de ventas deben ser consideradas como exentas, en el caso de ser compra. Si se trata de ventas, son gravadas

Cambio de destino de los bienes

Si una empresa importadora de muebles, decide utilizar uno de los bienes registrado en la contabilidad como bien de cambio ¿debe pagar impuesto por esa actividad ocasional?


Respuesta:

Decreto 6359 dice ..


Art. 66º CAMBIO DE DESTINO DE LOS BIENES. Los bienes del activo destinados a la venta no
serán revaluados y serán considerados activos corrientes para todos los efectos.
El cambio de destino de un bien se deberá reflejar en los estados financieros de cierre del
ejercicio en que se adopte tal decisión.

Para los efectos fiscales, los bienes en el transcurso del ejercicio constituirán activos fijos o
corrientes de acuerdo con la clasificación que ocupen en los estados financieros al inicio del
mismo. Las ventas realizadas durante el ejercicio responderán a dicha clasificación.
El valor fiscal de un bien de activo fijo al cierre del ejercicio en que se produzca el cambio
de destino, pasará a constituir el valor de costo como activo corriente para el ejercicio que
se inicia.
A la inversa, el valor fiscal al cierre del ejercicio de un bien de activo corriente que cambia
de destino, constituirá el costo sobre el cual deberá aplicarse el índice de revaluación
correspondiente a partir del ejercicio que se inicia, otorgándosele el tratamiento fiscal
general de los activos fijos.

Acumulativo del iva

Una consulta con respecto al acumulativo de ventas, cuando se deja de vender a dos tasas de iva y/o a una tasa y la otra exenta, al mes siguiente todo el iva credito fiscal del 5 y 10% seria ya directo?? o igual hay que clasificar los indirectos por 6 meses hasta que el acumulado de ventas de la otra tasa o exenta quede en cero?.


Gracias


Respuesta

Tenes que seguir declarando el acumulativo hasta 6 meses

Si lo que queres hacer es pasar de iva simplificado a iva general pero mantenerte en IRPC, solo se presenta el form 125 IVA ANUAL de clausura y se procede a la actualizacion de datos con el form 610.


Más especificamente

Si tu intención es pasar de IVA SIMPLIFICADO A IVA GENERAL. La disposición es la Resolución General No. 44 del 29 de diciembre de 2010. También te ayudará el Decreto 5.697 del 22 de diciembre del 2010.-

Para el Pago del IRPC (renta), según mi entender, continúa el mismo formulario anual y el vencimiento del calendario perpetuo. Por favor que alguien me corrija si estoy equivocada.


Gracias.-
Espero sea la informacion que necesitabas

Profesional Desempleado

Un profesional desempleado despertó una mañana y revisó su bolsillo. Todo lo que le quedaba eran $10. Decidió utilizarlos para comprar comida y esperar así la hora de morir, ya que era demasiado orgulloso como para pedir limosna.

Estaba frustrado por no encontrar empleo y no tenía a nadie que pudiera ayudarle.

Compró su comida y en cuanto se sentó a comer, un anciano y dos pequeños niños se le acercaron y le pidieron que les diera comida, ya que no habían comido en casi una semana.

El profesional los miró. Estaban tan flacos que se les notaban los huesos. Sus ojos se les habían hundido. Con el último pedazo de compasión que le quedaba, les dio su comida.

El anciano y los niños oraron para que Dios le diera bendiciones y prosperidad, y le dieron una moneda muy antigua. El joven profesional les dijo: "ustedes necesitan esa oración más que yo".

Sin dinero, sin empleo y sin comida, el joven fue debajo de un puente a descansar y esperar la hora de su muerte.


Estaba a punto de quedarse dormido, cuando vio un Viejo periódico en el suelo. Lo levantó, y de repente leyó un anuncio para los que tuvieran monedas antiguas, las llevaran a cierta dirección.

Decidió ir a ese lugar con la moneda antigua que el anciano le habia dado. Al llegar al lugar, le dio la moneda al propietario del lugar. El propietario gritó, sacó un gran libro y le mostró al joven graduado una foto.

Era la misma moneda, cuyo valor era de 3 millones de dólares. El joven graduado estaba muy emocionado mientras el propietario le dio un cheque certificado por los 3 millones. El joven cobró el dinero y se fue en búsqueda del anciano y los niños.

Para cuando llegó a donde los dejó comiendo, ya no estaban. Le preguntó al dueño de una cantina cercana si los conocía. El dueño le dijo que no los conocía, pero que le habían dejado una nota. Rápidamente abrió la nota pensando que averiguaría donde encontrarlos.

Esto era lo que la nota decía: "Nos diste todo lo que tenías, y te hemos recompensado con la misma moneda. Firman: Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. 1 Reyes 17:10-16; Mateo 11:28-30

Aplicación de la infracción tributaria denominada contravención

Conforme a la Resolución General 51/2011, la Administración Tributaria reglamenta la aplicación de la Infracción Tributaria denominada Contravención para los casos en que se viole lo establecido en el artículo 192 de la Ley 125 (Texto Actualizado por la Ley 2421/04).

El monto reglamentado para los casos señalados en el párrafo precedente es de Gs. 1.000.000.-

También se aplicará el mismo monto a aquellos contribuyentes que no procedan a informar el cambio de obligación tributaria de IRPC a IRACIS.

Por último es importante señalar que la Contravención es una infracción tributaria de carácter formal

Ver: R.G.N_51-APLICACION DE LA CONTRAVENCION

Enmienda en Factura

Tengo dos consultas acerca de una FACTURA CONTADO:

1. Puede ser enmendada la fecha de una factura cambiando el mes (en el mismo campo de Fecha)? Si es posible de que forma se podria documentar adecuadamente. O en que disposicion legal se reglamenta el tema relacionado al mismo?

2. Es valido realizar una enmienda en el campo de DESCRIPCION de servicios de una Factura Contado?

Desde ya muchas gracias.

Saludos Cordiales

Respuesta:

En el decreto del timbrado habla de esto , si tenes que corregir fecha y concepto que te emitan una nota de credito y luego una factura nueva , si no te es posible anular .

Capítulo V.
De la Expedición, Registro y Archivo de Documentos
Art. 46º.- EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.- La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente :
1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos  o sistemas computarizados;
2) Los Comprobantes de Venta deberán emitirse como mínimo en original y copia, excepto en los casos que el Comprobante acompañe el traslado de mercaderías en sustitución de las Notas de Remisión en cuyo caso será necesaria una copia adicional del documento para fines de control de la Administración Tributaria;

Resolucion 449/05 Art 23

    
Art.-23º.- VIGENCIA.
Los períodos de vida útil y los porcentajes de depreciación y amortización establecidos

en la presente Resolución, regirán para las construcciones y adquisiciones de bienes que se realicen con

posterioridad al 1 de enero de 2005.

A los bienes en existencia al momento de la vigencia mencionada, se les aplicarán los porcentajes

correspondientes sobre los años de vida útil que restan, tomando en cuenta la fecha de construcción o

adquisición, hasta su total depreciación o amortización. Aquellas empresas que ya utilizaban en su

contabilidad el mecanismo de depreciación previsto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del

Capítulo I de la Ley N° 125/91, continuarán con dicho mecanismo hasta la depreciación o amortización total

de los bienes.

Cuando los contribuyentes del presente impuesto adquieran bienes usados del activo fijo, la vida útil deberá
ser estimada por los mismos, no pudiendo superar las establecidas en esta resolución para los mismos bienes

Rectificación de declaraciones juradas a partir de la tercera

La Resolución General 48/2011 establece el procedimiento para rectificar declaraciones juradas a partir de la tercera.
Se debe presentar un escrito, ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria o Dirección General de Grandes Contribuyentes (dependiendo a que jurisdicción se encuentra sujeto el Contribuyente) en el que se explica el motivo de la rectificativa y además acompañar copia de los Libros IVA Compras-Ventas en las cuales se encuentran registradas las operaciones correspondientes a los períodos fiscales que se desea rectificar.
Si el contribuyente que solicita la rectificativa es agente de información de Hechauká, no es necesario presentar los libros mencionados en el párrafo anterior.

Descargar R.G.N_48-TERCERA RECTIFICATIVA

Control de Inventario

A pedido de varios amigoas/as cibernautas les vuelvo a poner aqui el link para que lo puedan descargar.

Si aún asi no les funciona escribanme a mi correo: sanchixy@gmail.com

Gracias y suerte para todos


Descargar Control de Inventario