Calculadora de IVA para Inmuebles

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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Remuneración Directores Extranjeros no residentes en el País


Alguien sabría, si existe una jurisprudencia que permita a los Directores Extranjeros no residentes en el País a cobrar remuneraciones?

Respuesta:

Con respecto a tu consulta, te comento que en el ámbito del derecho privado, todo lo que no está expresamente prohibido por ley, está permitido.
En este caso la remuneración a los directores extranjeros no residentes en el país, no cuenta con ninguna ley que la prohíba, es decir, se les puede abonar sin inconvenientes.
Lo que tenes que considerar a fin de darle las formalidades necesarias al desembolso del pago es:
1.    La remuneración debe constar en acta de asamblea.
2.    Los directores extranjeros deben emitir sus respectivas facturas (las que usan en su país, si es que la tienen) de lo contrario se documenta con auto factura.
3.    Se deben realizar las retenciones del IVA y de Renta Personal (mientras este impuesto siga vigente).

Sobre este Tema, dos situaciones a considerar:
1-) Tener en cuenta que el Derecho Tributario (Que rige nuestra Materia) es una rama  del Derecho Público, donde al contrario del Derecho Privado.. Las cosas tienen que estar Expresamente establecidas para que sean válidas.
2-) Se debe tener en cuenta la Ley de Migraciones. Un Extranjero sin Residencia en Paraguay, no puede, o por lo menos no debería realizar actos de comercio, ni ejercer el cargo de Director de una Empresa, no obstante si lo segundo sucede (Sin que el mismo haya regularizado su situación de Residencia):
2.1) La Autofactura tropezaría con límites de deducibilidades.
2.2) La Factura Extranjera tampoco sirve para fines de Deducción.
Los directores de sociedades deben ser paraguayos o en su defecto, extranjeros con Cédula de Identidad Paraguaya, para lo cual deberían realizar primeramente el trámite de su Radicación ante el Ministerio del Exterior.  Un extranjero no residente y sin documento paraguayo no puede figurar como director de ninguna empresa paraguaya.
Al ser director y cobrar una remuneración por su cargo, debe emitir factura legal, lo cual no debería ser un trastorno ya que al contar con documento paraguayo puede inscribirse como contribuyente de IVA por servicios personales.
El trámite para conseguir radicación y luego la cédula de identidad no demora más de tres meses. Conozco un buen gestor que realiza esto trámites rápidamente y a un costo muy razonable.
Ojo, cuidado con algunos conceptos, no prohíbe cualquier acto de comercio, porque pueden comprar y vender bienes en el país, sino, ningún extranjero podría tener a su nombre una casa o un coche y lo tienen. La ley migratoria le pone límites. El no poder ser directores, es una INTERPRETACIÓN (que concuerdo con ella pero otros no). El problema práctico (por que la parte legal le dejo a los abogados), es que al querer comunicar a la SET el nuevo representante legal, no podrán poner esos datos en el sistema informático si no tiene cédula paraguaya o carnet de radicación temporal o permanente. Eso si pasaron por el filtro de la Abogacía, donde si el nombre es raro, te pide la cédula o radicación, si el nombre es “cristiano”, ni se enteran que es extranjero sin radicación.