Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Plan de cuenta agricultura

El plan de cuenta que presentamos es de una empresa que se dedica a la prestación de servicios agrícolas (fletes, siembra,cosecha, etc.). Es bastante resumido.

Contribuyente de IVA General y IRPC

Si alguien me puede ayudar con esto:
Una persona que se encuentra inscripta como contribuyente de IVA General por prestación de servicios personales y a la vez es contribuyente de IRPC, por venta de repuestos menores, y mensualmente debe presentar el formulario 120 y 117.

Mi consulta es la siguiente:
1. En el formulario 120, se puede discriminar o separar sus honorarios por servicios personales? no se puede discriminar, ante una fiscalización, debes de tener las registraciones.

Respuesta: 

Si ha Honorarios por Servicios Personales, se refiere a la Remuneración del Dueño en el Negocio de venta de Repuestos, corresponde declarar en Rubro 1 Inc d.  por la Venta y en Rubro 5 Inc. J.
En el caso de ser Honorarios Profesionales no se discrimina se declara en Rubro 1 Inc. A, de las Ventas del IRPC.

2. En el formulario 117 anticipo de renta, se debe incluir el debito fiscal por honorarios? o solamente los ingresos percibidos en concepto de venta de repuestos? No se debe incluir del débito por honorarios pues eso no está gravado por renta, solamente por la venta de tus repuestos.

Respuesta: 

Para el Calculo del 117 Solo corresponde tomar en cuentas las Ingresos y Egresos referentes a las Actividades del IRPC


3. Los créditos fiscales deben ser discriminado por cada actividad?  El el formulario 120 No, pero en tus registraciones Sí

Respuesta: 

Correcto!!! Para el Cálculo de los créditos y débitos fiscales deberías tener un control independiente para los Ingresos y egresos en su carácter Contribuyente de IRPC, Honorarios Profesionales y Servicios Personales, estos dos últimos no pagan Renta solo IVA.

Por lo que esta discriminación es imperiosa para la correcta liquidación de IRPC en marzo del siguiente de las actividades exclusivas del IRPC.

Comparto la respuesta, salvo en un punto, que paso a explicar.
En el caso de Remuneración del Dueño la venta debe ir el rubro 1 inc d como manifiesta,,, pero considerando desde el punto de vista de la compra, yo entiendo, que corresponde declarar en el rubro 5 inc a por tratarse de un gasto vinculado directamente al ingreso gravado a la tasa del 10%. Y el rubro 5 inc j se usaría para gastos personales que el contribuyente puede deducir como prestador de ese servicio personal,,, ejemplo: consultas medicas y todo otro gasto que le sea permitido deducir, así como los gastos de medicamento irán en el rubro 5 inc k.
Transcribo la instrucción que da el formulario para el llenado de ese inciso, siendo esta la base de mi punto de vista. Desde ya agradezco sus comentarios y si estoy equivocada espero me saquen de mi equivocación. Desde ya gracias....
Rubro 5 Inc. j) Se consigna en la Col. I el monto de las compras
vinculadas a las remuneraciones que se auto
asignan los propietarios de Empresas
Unipersonales (Art. 6 del Decreto 6.806/05) con
Crédito Fiscal del 10%. En la Col. II se consigna
el Crédito Fiscal aplicando la fórmula establecida
sobre la Col. I.

NIIF para PYMES en su Bolsillo 2010

En su informe de transición de diciembre 2000 al recientemente formado Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), el Consejo saliente del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC por sus siglas en inglés) dijo “que existe una demanda para una versión especial de las NIC para las Pequeñas Empresas.”

El mundo de negocios está totalmente penetrado por las PYMES. En casi cada jurisdicción, desde las economías más grandes hasta las más pequeñas, más del 99% de las compañías tienen menos de 50 empleados. Solo en la Unión Europea y los Estados Unidos existen 21 millones y 20 millones de PYMES, respectivamente. En la mayoría de jurisdicciones, la ley le requiere a las PYMES que preparen y publiquen sus estados financieros y que auditen tales estados financieros. La tendencia global en la última década ha sido que las jurisdicciones adopten las NIIF directamente o que hagan una convergencia de GAAP local y las NIIF. Las NIIF están diseñadas para satisfacer las necesidades de los mercados de capitales abiertos al público, y los entes regulatorios de valores activamente alientan esta tendencia. Hoy en día, más de 110 jurisdicciones requieren la adopción de las NIIF para compañías que cotizan en la bolsa. Como resultado, el alcance y la complejidad de los asuntos cubiertos por las NIIF, la cantidad de orientación sobre la implementación, y el volumen de las revelaciones, han incrementado.

En algunas jurisdicciones esta complejidad ha llegado a afectar a las PYMES debido a la convergencia de las normas contables locales y las NIIF. Las PYMES frecuentemente expresan sus preocupaciones sobre la carga de tener que cumplir con requisitos contables complejos y cuestionan la relevancia de la información resultante para los usuarios de sus estados financieros, quienes están más interesados en información sobre flujos de efectivo, liquidez y solvencia.

Una realidad en algunos países es que la implementación de las NIIF plenas (o equivalentes locales convergidas) está llena de dificultades. Y donde las jurisdicciones han desarrollado sus propias normas para PYMES, estas suelen tener limitaciones serias desde la perspectiva del usuario, no son fácilmente comprendidas por los prestamistas y otros proveedores de capital, tienen apoyo limitado (como libros de texto y software) y a veces no se exige su cumplimiento. Estudios del Banco Mundial de más de 80 jurisdicciones en vías de desarrollo y emergentes encontraron que la mayoría tienen deficiencias importantes en la información financiera por parte de las PYMES- deficiencias que impiden el crecimiento económico.
Las NIIF para PYMES fueron emitidas por el IASB en julio 2009 en respuesta a estas preocupaciones. Es un estándar independiente, que se ajusta a las necesidades y capacidades de empresas más pequeñas y que es comprensible entre países. Las NIIF para PYMES están redactadas de una manera clara, en un lenguaje fácilmente traducido y en varias maneras es menos complejo en comparación con las NIIF plenas (y con muchas GAAP locales), lo cual incluye la limitación de opciones de políticas contables, la omisión de temas que no son relevantes para PYMES, simplificando los principios de reconocimiento y medición y requiriendo menos revelaciones.

Las NIIF para PYMES está separado de las NIIF plenas y por consiguiente está disponible para que cualquier jurisdicción lo adopte, sea que haya o no adoptado los NIIF plenos. Le corresponde a cada jurisdicción determinar cuáles entidades deben aplicar las NIIF para PYMES. La única restricción del IASB es que las compañías e instituciones financieras que cotizan en la bolsa; es decir, compañías sujetas a la obligación de rendir cuentas, no deben utilizarla

El economista inconformista según alternativas

 Siempre ando investigando de como funciona la Economía, entonces por ese motivo comparto con ustedes esta información. Recuerden que la Investigación es la base de la CIENCIA.

Una de las frases favoritas de Margaret Thatcher era "no hay otra alternativa", refiriéndose a otra alternativa a su economía de libre mercado. Los textos económicos tienden a dar la misma impresión - describen variaciones del modelo "clásico" de mercado y poco más. Los más arriesgados dedican una página o dos al Marxismo, pero esa es la única alternativa que se supone que podemos considerar. Obviamente, la economía está limitada a ser algo así como el capitalismo contra el socialismo.

Desde que el capitalismo de libre mercado y el socialismo de estado son los únicos modelos económicos sobre los que la gente tiene conocimiento, es muy fácil hacerse pasar por un experto en las alternativas económicas. Para qué pregonar algo cuando el 99,9% de la gente no sabe nada sobre esta materia. Y uno está efectuando un importante servicio público, porque obviamente la gente necesita ser informada sobre las alternativas económicas que hay disponibles.
Hay unas cuantas cosas que tienes que tener en cuenta antes de empezar a pregonar tus revolucionarias ideas. Primero, cuidado con entrar en un terreno que la mayoría de la gente considere como excéntrico. La economía se supone que es una materia seria, por lo que no des oportunidad a que la gente se ría. Segundo, evita las ideas que puedan parecer amenazadoras, como la abolición de la propiedad privada o el comercio libre. Tú lo que quieres es convencer y seducir, no asustar a la gente.
Hay cientos de ideas económicas que se salen del terreno de las ideas capitalistas y socialistas convencionales. La dificultad principal es filtrarlas y encontrar las mejores. Como punto de partida para la gente a la que esta materia sea nueva, he seleccionado un puñado de mis ideas favoritas, satisfaceiendo cada una de ellas mi criterio de no ser ni excéntricas ni amenazantes.
Salario Básico
El Salario Básico es un sueldo pagado a todos los individuos, sin requisito de que trabajen ni condicionantes sobre su patrimonio. La gente es libre (pero no está obligada) a completarlo con ingresos de otras fuentes, ya sea con su propio negocio o como empleado. En los dos últimos siglos, esta idea ha sido propuesta de forma independiente bajo una gran variedad de nombres - Salario Ciudadano, Beneficio Universal, Paga del Estado, Crédito Social o Dividendo Nacional - usualmente con la intención de remediar problemas sociales como pobreza o desempleo.
Varios caminos han sido propuestos para instaurar un Salario Básico. El premio Nóbel James Meade propuso un dividendo social proveniente del rendimiento de los activos productivos públicos. Un ejemplo real de Salario Básico instituido de esta forma es el esquema de dividendos de Alaska, que provienen de los rendimientos de los amplios yacimientos petrolíferos de dicha región. Algunos economistas piensan que los fondos deberían venir de un impuesto redistributivo sobre los ingresos o de un impuesto sobre la tierra. Estas ideas no son nuevas - en 1796, Thomas Paine promovió un ingreso universal proveniente del estado para compensar la poco equitativa división de la tierra, que a su juicio pertenecía a todo el mundo. Por supuesto, la tecnología nos ha proporcionado grandes incrementos de la riqueza nacional desde la era de Paine, haciendo que la idea de un salario universal parezca ahora más asequible.
El concepto del Salario Básico sirve bien como cebo en una conversación económica. El no iniciado, picando en el anzuelo, contestará que eso suprimiría el incentivo a trabajar, y nutriría a una clase de holgazanes. De hecho, comparado al estado del bienestar existente, el Sueldo Básico provee un fuerte incentivo financiero para la actividad productiva y creativa. Con el Salario Básico, es más financieramente atractivo el pasar del desempleo a un trabajo - porque mantienes tu Salario Básico, mientras de otra forma perderías tu subsidio. Muchas formas comunes de trabajo - como trabajos mal pagados, a media jornada o autoempleos - incrementan tus ingresos disponibles bajo un esquema de Salario Básico, mientras que los ingresos de ese trabajo son descontados de tu subsidio bajo el actual sistema. Muchas actividades valiosas - educación de adultos, trabajo voluntario, empezar un nuevo negocio, etc - son penalizados o incluso criminalizados bajo el actual estado del bienestar, porque interfiere con la condición de "continua disponibilidad a trabajar". Muchas actividades creadoras de valor empiezan modestamente, quizás al principio no generando lo suficiente para que una persona sobreviva. El Salario Básico nutre esa actividad, mientras que el estado del bienestar la aborta.
Salario Garantizado
El Salario Garantizado es a veces confundido con el Salario Básico, pero la diferencia es que tiene en cuenta el patrimonio de cada persona. A cada individuo se le garantiza unos ingresos mínimo (por encima del umbral de la pobreza) - si tus ingresos caen por debajo de este nivel, automáticamente recibes un complemento del gobierno, pero cuando tus ingresos personales aumentan, el complemento disminuye. El Salario Garantizado, como el Salario Básico, no está condicionado al trabajo.
Varias variaciones del Salario Garantizado han sido propuestas, siendo la mejor conocida el esquema de Robert Theobald en 1964 para una "Seguridad Económica Básica". Theobald estaba preocupado acerca del efecto de la tecnología y la creciente automatización - el pensó que era hora de disolver el tradicional vínculo entre ingreso y salario, dado que la mayoría del trabajo sería algún día automatizado. Las propuestas de Theobald fueron tomadas seriamente por las administraciones estadounidenses de Lyndon Johnson y Richard Nixon. De hecho, Nixon adoptó las propuestas de Salario Garantizado como parte del presupuesto de su "Plan de Asistencia Nacional" (que desafortunadamente fue rechazado en el senado).
Impuesto Negativo Sobre la Renta
Una variación del Salario Garantizado es el Impuesto Negativo Sobre la Renta, que proveería complementos del gobierno, por medio del sistema fiscal, a aquellos bajo un cierto nivel de ingresos. Se podría puntualizar a aquellos que ven esta idea como "suavemente" de izquierdas, que el Impuesto Negativo Sobre la Renta fue propuesto por Milton Friedman, a quien muchos sitúan en la derecha del espectro económico. Las intenciones de Friedman eran crear un sistema que costara menos que el actual sistema de bienestar, pero evitando los aspectos degradantes de dicho sistema.
Deseo de trabajar?
Muchos esquemas de los denominados de "importe mínimo garantizado" restringen la cobertura de entre los desempleados, a aquellos que deseen trabajar - una condición similar a la del actual sistema del bienestar-. El teórico político belga Philippe Van Parijs argumenta que cuando afirmamos nuestra voluntad para trabajar, deberíamos hacer la distinción entre trabajos insignificantes y sin perspectivas y trabajos útiles y que conlleven una autorrealización - y que las mejores personas para hacer esta distinción son las que desarrollan estos trabajos. Esta es una aproximación diferente de los economistas más convencionales, que tienden a ver todos los trabajos creados por el mercado como trabajos buenos y que merecen la pena.
Los empleadores pueden explotar el supuesto del "deseo de trabajar" ofreciendo lo que Van Parijs llama "trabajos precarios", los cuales la gente se ve forzada a aceptar. Por otro lado, ¿cómo sin el supuesto del "deseo de trabajar", se conseguiría que la gente aceptase trabajos que son esencialmente decentes pero mal pagados? Bajo un esquema de Salario Garantizado, hay muy pocos incentivos financieros para aceptar trabajos mal pagados. Van Parijs concluye que la mejor solución sería un esquema de Salario Básico sin la condición del "deseo de trabajar". Esto eliminaría la coerción para aceptar "trabajos precarios", pero manteniendo los incentivos para aceptar trabajos mal pagados pero decentes, dado que los incluso los trabajos peor pagados incrementarían significativamente los ingresos personales bajo un esquema de Salario Básico.
Tipo de interés Cero
Un tipo diferente de redistribución "no coercitiva" de la riqueza proviene del viejo Anarquismo Individualista (como contraposición al Colectivista), cuyo acercamiento se basa en permitir al comercio libre el bajar el "coste del dinero prestado". Esta idea fue promulgada por los primeros anarquistas como Pierre-Joseph Proudhon, Josiah Warren y Benjamin Tucker.
En el comercio libre se supone bajan los precios a través de la competencia, pero según Proudhon, Warren y Tucker, hay una imperfección fundamental en el actual sistema: una falta de competitividad en la emisión de moneda. El actual monopolio de emisión de moneda, reforzado por ley (ej: el Banco de España o la Reserva Federal) mantiene el interés a un nivel artificialmente alto - si se permitiera la libre competencia en la creación y distribución de monedas alternativas, el coste de crédito, en teoría, caería a una tasa por debajo del 1% (el coste de administrar el crédito; el interés real sería cero). Como Benjamín Tucker explica:
"Si mil hombres que desempeñen diferentes líneas de negocios se unen para formar un banco de emisión; y se este banco de emisión se une con otros bancos similares con propósitos compensatorios; y si dicho banco presta su bien conocido crédito circulante… ¿costarían los préstamos de este banco más que los sueldos del director y asistentes, alquiler del edificio, gastos de papel e impresión, pérdidas por depreciación de valores, y gastos diversos?¿No están de acuerdo economistas y estadísticos que un descuento del 0,5% cubre los gastos antes referidos?"
A la pregunta de por qué la gente de negocios se vería motivada a lanzar su propia divisa a un coste que no excediera los gastos operativos y pérdidas accidentales, Tucker responde que al formar una red con estos bancos, la gente de negocios establecería un crédito colectivo con poder de circulación, permitiéndoles prestar dinero a menos del 1% - lo cual, él asegura, sería suficiente motivación.
La belleza de ésta idea en las discusiones económicas es que sigue la teoría del "libre mercado" hasta llegar a conclusiones lógicas. Es un buen argumento para utilizar contra opiniones tipo "déjalo todo al mercado". Consigue hacerles ver que un monopolio de divisa está en contra de la filosofía de libre mercado, y entonces puntualiza que el genuino libre mercado, sin ningún monopolio, es la receta económica para la utopía del Anarquismo Individualista. Con el crédito de interés cero, el alquiler de casas casi por completo desaparecería, porque nadie le daría dinero al casero, ya que comprar sería más barato. En efecto, los anarquistas proclaman que el tipo de cambio cero eliminaría todas las formas de usura, incluyendo el "beneficio", de las transacciones económicas. El principio de Adam Smith de "el trabajo como verdadera medida del precio" se haría efectivo mediante la libre competitividad eliminando todos los componentes de usura del precio. Los trabajadores serían por fin completamente compensados por su trabajo, y sin Colectivistas o Marxistas a la vista.
Divisas Alternativas
Aunque esto es normalmente ilegal, ha habido cientos de intentos para emitir divisas alternativas. El gobierno británico suprimió un intento para distribuir divisas de bajo interés en las colonias americanas (antes de la revolución), e impidió un intento similar por parte de los bancos escoceses - para preservar el monopolio del Banco de Inglaterra. Hay datos publicados sobre experimentos para emitir divisas privadas por parte de los Anarquistas Individualistas Americanos (ej True Civilization por Josiah Warren y Mutual Banking por William Greene), y por supuesto experimentos que no sabemos por su secreto.
Sellos Moneda
En 1891 un hombre de negocios y economista argentino llamado Silvio Gesell fue un paso más adelante que los Anarquistas Individualistas proponiendo un sistema de divisas con interés negativo. La forma mejor conocida de esta divisa fueron los "sellos moneda", los cuales requerían un sello que se estampaba en la parte de atrás del billete cada mes, para revalidarlo.
Gesell creía que el dinero está bien como medio de cambio, pero que tiende a ser usado como un instrumento de poder, capaz de dominar y distorsionar el mercado. Por ejemplo, el dinero puede ser atesorado - sacado temporalmente del mercado con propósitos especulativos - sin que el que lo posea sea expuesto a pérdidas. Los bienes materiales reales, por otro lado, no pueden ser atesorados sin costes significativos - bien por el deterioro natural o por el coste de almacenaje.
Con el propósito de estimular la circulación natural de la riqueza en vez del atesoramiento especulativo, Gesell propuso los "billetes oxidables" (una metáfora para el dinero con interés negativa), para traer una "reforma orgánica" del sistema monetario. Con el dinero comportándose como la riqueza material "real", las distorsiones en el sistema causadas por el atesoramiento y otras formas de usura serían suprimidas. Esto, argumentaba, resultaría en gente recibiendo las ganancias completas de su propio trabajo, y permitiría a grandes sectores de la población a librarse de la esclavitud del salario y trabajar de una forma autónoma en negocios privados y cooperativos.
Un experimento exitoso con las teorías de Gesell tuvo lugar en la ciudad austriaca de Wörgl en 1932, durante la depresión. Wörgl efectivamente se quedó sin dinero, por lo que el alcalde imprimió el suyo propio. La divisa resultante, el sello moneda de Wörgl, fue diseñado para generar automáticamente interés negativo. Cada mes sus tenedores tenían que pagar una tasa del 1% del valor del sello moneda, por lo que la gente gastó el dinero lo más rápido posible. Esto resultó en un enorme incremento en la "riqueza real" - nuevas casas, un nuevo sistema de agua, calles pavimentadas, un nuevo puente, un salto de esquí, etc. Pero cuando cientos de otras ciudades austriacas elaboraron planes para copiar el esquema de Wörgl, en el banco central cundió el pánico, por la amenaza a su monopolio, y pronto se volvió ilegal el emitir una divisa alternativa en Austria.
La Economía Digital
Aparte de la posibilidad de divisas electrónicas alternativas, la "economía digital" no ha conllevado un revolucionario impacto económico. En efecto, la mejor respuesta a los entusiastas del comercio electrónico es una respuesta tajante. En muchos casos su propaganda de la economía digital es economía Reaganiana o Thatcheriana estándar, disfrazada de tecno-tonterías.
Unos pocos hechos y datos históricos nos ayudarán a justificar nuestro cinismo hacia la economía digital. El primer sistema de comercio de dinero electrónico fue inaugurado por Reuters en 1973, poco después del desmantelamiento del patrón oro y el sistema de Bretton Woods (el cual regulaba las divisas internacionales). Desde los primeros datos hasta entonces, el 90% de las transacciones estaban relacionadas con la "economía real", siendo el 10% restante especulación. Hacia 1995, se había dado la vuelta a la tortilla - comercio e inversión aportaban el 5%, y la especulación a corto plazo, un 95%.
Las redes de comercio electrónico han desarrollado una economía virtual en la cual la mayoría del dinero es creado no a través de la inversión real, sino a través de transacciones en una especie de riqueza abstracta. Por ejemplo, unos gigantescos beneficios pueden ser hechos de un rumor acerca de una futura transacción - pero la futura transacción no tiene necesariamente que producirse para que los beneficios sean realizados. De lejos, los grandes beneficios vienen de la especulación de divisas, ayudados por supercomputadoras que realizan transacciones lo suficientemente rápidas para explotar microfluctuaciones en los tipos de cambio.
Muy pocos de estos beneficios económicos virtuales producen nada de valor en el sentido de la "riqueza real" - ej: cosas de utilidad real para las vidas humanas. Las especulaciones financieras tienden a crear economías de gran beneficio, baja inversión, bajo crecimiento y bajos salarios, en otras palabras, es perjudicial para las vidas de la mayoría de la gente. Tenemos extrañas nociones sobre la respetabilidad de ciertos tipos de ingresos. Cuando la gente pobre recibe modestas pagas sin producir nada de valor, son etiquetados como parásitos, pero cuando los especuladores adquieren grandes sumas gracias a la economía digital, sin producir nada de valor, nos admiramos de sus habilidades.
La Tasa Tobin
James Tobin, un premio Nóbel de economía, predijo los efectos perjudiciales de la creciente especulación sobre divisas durante los 70. Propuso un pequeño impuesto sobre las operaciones de divisas que pondría "arena en las ruedas" del sistema internacional especulativo, y por lo tanto ayudaría a prevenir la inestabilidad en el sistema financiero global.
Una gran ventaja de la Tasa Tobin es la cantidad de ganancias que generaría. Los especuladores de divisas operan aproximadamente con 1,8 billones de dólares cada día. Con el impuesto a la menor tasa propuesta de 0,1 a 0,25%, un total estimado de entre 100.000 y 300.000 millones de dólares por año sería generado, dependiendo de la fórmula usada. Los seguidores de la Tasa Tobin dicen que estas ganancias se podrían usar para paliar los problemas sociales y medioambientales del mundo. Y es interesante que en 1997 el Banco Mundial y Naciones Unidas cifraron en 225.000 millones de dólares al año el coste de erradicar la pobreza del mundo.
Engañar a la Autoridad Económica
La mayoría de las ideas económicas alternativas - incluso aquellas tan benignas y sensatas como la Tasa Tobin - han estado flotando alrededor por décadas sin ser llevadas a cabo. Por ello, somos a veces expuestos a argumentos como "si esta es una idea tan buena, ¿por qué no ha sido ya llevada a cabo? Es importante darse cuenta que la gente haciendo estas objeciones nunca son convencidas por razonamientos lógicos. Sólo la aceptación por parte de una autoridad convencional les convencería. Una buen argumento, por lo tanto, es citar a autoridades extranjeras - los países europeos en particular parecen más abiertos a nuevas ideas económicas. Por ejemplo, los parlamentos francés, belga y canadiense han votado ya a favor de la Tasa Tobin; el gobierno irlandés ha considerado seriamente un esquema de Salario Básico, etc. O se puede citar a autoridades intelectuales. Por ejemplo, el concepto de interés negativo de Silvio Gesell fue apoyado por John Maynard Keynes, quien dijo "Yo creo que en el futuro aprenderemos más del espíritu de Gesell que del de Marx". Con un poco de ingenuidad, es posible conectar a un economista premio Nóbel con cualquier teoría económica.
Si no tienes autoridades que citar, siempre puedes basar tu argumento en la compasión. Por ejemplo, si el Salario Garantizado cuesta menos que el estado del bienestar y humilla a los receptores menos que dicho estado, quién, que no sea un sádico total, no consideraría un esquema así. Si el interés cero proporciona salarios más altos para trabajadores, porque no pensar seriamente sobre ello. Si la Tasa Tobin puede, literalmente, salvar millones de vidas, quien puede ser tan inhumano como para quejarse acerca de la mínima impractibilidad de la idea.
Y si eso no funciona, deberías recurrir a la sátira.

Retención y recibo

1- Quisiera hacer una consulta, ¿una empresa que es Agente retentor de IVA? ¿Qué pasa si se olvido de retener una factura? o sea le pago el total de la factura sin hacerle la retención, ¿cuál es la consecuencia de esta omisión impositivamente?

2- Que pasa si en un talonario de Recibo de Dinero el cobrador no respeto la fecha ascendente, esto en que afecta a parte del desorden que hay en las fechas por ejemplo:
Recibo numero  1   fecha  10 de octubre
Recibo numero 2   fecha  5 de octubre
Recibo numero 3   fecha  3 de octubre
Recibo numero 4   fecha 30 de agosto
Aquí las fechas no están en formas ascendentes a la correlatividad de la numeración de los recibos.
Como el recibo no es un documento que tiene timbrado, igual uno puede contabilizar los recibos. ¿ o este puede ser impugnados? ¿por quién?
Hay alguna legislación en donde se habla del recibo de dinero, si  saben por favor si me escriben


Respuesta:

En el caso de la omisión de retención, creo yo que lo que correspondería estrictamente a lo legal es la generación de una nota de crédito por el total de la factura y una nueva facturación con la correspondiente retención, ese seria a mi parecer el procedimiento administrativo correcto, porque aunque en la práctica se realice no es correcto anular facturas. Por otro lado, si es un caso casual y la facturación esta correcta corresponde la declaración total del impuesto de la factura entonces no existe evasión y podrías dejarlo así ya que no existe un perjuicio contra el fisco, y como estimo que no es representativo no se incurriría en una falta administrativa de consideración.

Al respecto de los recibos de dinero, estos, cancelan facturas a crédito, muchas veces, entiendo yo, algunas facturas o algunos clientes cancelan sus facturas antes que otros, aunque de hecho creo que existe un error del cobrador, no creo que esto sea relevante siempre y cuando el recibo sea posterior a la factura que se cancela, cosa que obviamente te crearía problemas para su registración.

Planes Favorables de regularización impositiva, favorables para el Fisco

Boletín informativo para su correspondiente difusión

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Asamblea Ordinaria

ASAMBLEA ORDINARIA

Quiero dar mi opinión y experiencia en temas de ASAMBLEA. la calidad de ORDINARIA O EXTRAORDINARIA no se decide por le fecha de realizacion, sino por los PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA establecidos en el Codigo Civil

Para la elección de miembros del directorio, SOLAMENTE SE PUEDE CONVOCAR una ASAMBLEA ORDINARIA. La misma se puede realizar EN CUALQUIER momento del año fiscal. Para la aprobación del balance etc., se debe realizar durante los cuatro primeros meses, PUEDEN HABER DOS, TRES O CUATRO ASAMBLEAS ORDINARIAS POR AÑO.

Esto no existe DUDA ALGUNA. Así están en los textos de DERECHO SOCIETARIO como el del Dr. Ernesto Velázquez etc.

Ahora bien si TODOS LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO TITULARES Y SUPLENTES RENUNCIAN, PERO DEBEN SER TODOS......EL SINDICO NOMBRA PROVISORIAMENTE UN DIRECTORIO, MIENTRAS QUE SE CONVOCA A LA ASAMBLEA.
para aclarar mi posición y demostrar mi punto de vista a continuación voy a detallar los artículos (si se fijan en los primeros mails que remití, verán que los artículos del CC están citados) y exponer mi parecer (artículos intermedios omitidos a propósito):

PARÁGRAFO V
DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 1106.- La renuncia del director debe ser presentada al directorio, que podrá aceptarla si no afectare el funcionamiento
regular de la sociedad. De lo contrario, el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta la próxima asamblea.
Art. 1107.- Si los estatutos no establecen la elección de suplentes para subsanar la falta de los directores por cualquier causa,
la elección de sus reemplazantes corresponde a los síndicos, debiendo desempeñar sus funciones hasta la próxima asamblea
ordinaria.

Partiendo de la premisa que , el/los renunciante/s no tiene/n opción de continuar en el cargo o los Accionistas desean cambiarlos indefectiblemente, de estos artículos, interpretados en conjunto con un Estudio Jurídico, se desprende el termino jurídico "quien puede lo mas puede lo menos", es decir, si el Sindico puede elegir a los suplentes, también puede elegir a los titulares. Desde este punto de vista, dado que la elección de los reemplazantes corresponde al Sindico, y que el mismo responde a la Asamblea (constituida por los Accionistas) son los accionistas los que proponen una lista de candidatos a ocupar los cargos vacantes y autorizan por nota avalada por el Sindico y dirigida al Directorio, esta decisión.

Finalmente, para formalizar la decisión de los Accionistas, el Directorio, mediante Acta, toma nota de la decisión de los Accionistas, estableciéndose de esa manera y por VOLUNTAD DE LOS ACCIONISTAS, el nuevo Directorio.
Que quede claro que NO ES EL DIRECTORIO el que nombra nuevos cargos, sino los ACCIONISTAS (que finalmente SON la Asamblea).

El Directorio compuesto sera valido hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, momento en el cual serán avalados para, a partir de ese momento, seguir por un nuevo periodo, o cambiados por los Accionistas.

No estoy de acuerdo en que tildemos de "errónea" la posición de un profesional, la ley tiene tantas interpretaciones como Abogados hay en el mundo, si cada uno tiene los fundamentos necesarios para defender su posición frente a propios y terceros, yo no veo ningún inconveniente. Esta posición me parece razonable y muy practica, considerando los tiempos de convocatoria de una nueva Asamblea.

Si aun con los fundamentos que cite para el método expuesto y que ya he utilizado varias veces sin que se me presente ningún inconveniente no les parece suficiente, pueden convocar a la Asamblea General Ordinaria para que se formalice por ese método el nuevo directorio.

Contribuyente fallecido. Sucesion

Cuál es el procedimiento cuando una persona física inscripta en el rubro de alquileres (IVA General) fallece y los inmuebles están a su nombre?

1. Puede seguir facturando en su talonario?
2. En el caso de que ya no se pueda o no se deba facturar, cual es el procedimiento?
3. Se debe clausurar su RUC? Como debo clausurar si la persona tiene que firmar la hoja de clausura?
4. Iniciada la sucesión y teniendo el RUC clausurado, como se facturaran los cobros de alquileres?
5. Existen contratos vigentes. Con que efectos quedan dichos contratos?                                       


Respuesta

Cual es el procedimiento cuando una persona fisica inscripta en el rubro de alquileres (IVA General) fallece y los inmuebles estan a su nombre? Se tiene que informar a la SET, se debe  solicitar la clausura con la presentación de su Certificado de Defunción
1. Puede seguir facturando en su talonario? No
2. En el caso de que ya no se pueda o no se deba facturar, cual es el procedimiento? Y los herederos deben solicitar el RUC, si son varios inscribir al  condominio
3. Se debe clausurar su RUC? Como debo clausurar si la persona tiene que firmar la hoja de clausura? el o los herederos, hijos, esposa, hermano/a, quien quede. debe solicitar la clausura previo pago de los tributos adeudados
4. Iniciada la sucesión y teniendo el RUC clausurado, como se facturaran los cobros de alquileres? con el ruc del condominio o heredero
5. Existen contratos vigentes. Con que efectos quedan dichos contratos?  Y se deben confeccionar nuevos contratos ya con la nueva realidad de que el contribuyente ha fallecido      

Evasión llega al 70% y pretenden elevar el Iracis, critica economista

SI NO PUEDEN RECAUDAR MAS, DEBEN IRSE A SUS CASAS, DICE SAGUIER BLANCO
Evasión llega al 70% y pretenden elevar el Iracis, critica economista
ABC Digital
Evasion llega al 70% y pretenden elevar el Iracis, critica economista

Existe una evasión de entre 60 y 70% en el país. Ante esta situación, aquellos funcionarios que no se sienten capaces de recaudar más deben irse a sus casas y hacer cualquier otra cosa,  dijo  el analista  Luis Saguier Blanco.

El economista manifestó su rotundo rechazo a la intención deslizada por el viceministro de Tributación, Gerónimo Bellassai, de aumentar la tasa del impuesto a la renta de las actividades industriales, comerciales o de servicios (Iracis) de 10% a 20%.

La medida es con el objetivo de  recaudar más y como compensación  ante la inminencia de la suspensión del impuesto a la renta personal (IRP) en el Parlamento.

Saguier Blanco insistió que si no pueden recaudar con una evasión del 70% no tienen que estar en el sector público, menos gestionando los recursos, que son de toda la ciudadanía, que se merece respeto y obliga a los gobernantes de turno a que hagan aquello para lo cual fueron contratados.

“Toda esta gente es empleada nuestra y tienen que hacer su trabajo con eficiencia, no hay espacio en esta circunstancia para los negligentes y pusilánime”, indicó el economista.

Respecto a la posibilidad de aumentar la tasa del Iracis por decreto,  posibilidad que planteó el viceministro el pasado viernes, Saguier Blanco indicó,  de manera categórica, que es absolutamente imposible desde el punto de vista jurídico modificar una tasa impositiva que está por ley. “Una ley es modificada por otra ley, no por un decreto”, insistió.

A su criterio, un intento de Hacienda por modificar la tasa por la vía administrativa, lo único que haría es descomponer aún más el marco jurídico de poca o ninguna garantía que tienen los paraguayos para trabajar en un marco creíble y predecible.

“También va a contribuir aún más a deteriorar la relación con el Parlamento, al ver este último que el Ejecutivo intenta modificar leyes a través de decreto”, expresó.

A su criterio, el Ministerio de Hacienda está totalmente desesperado ante su propia inoperancia de combatir la evasión y el contrabando, que son dos flagelos que azotan al país. Por ello, según dijo, “lo más fácil, obviamente, la solución de aquellos que no tienen capacidad suficiente para hacer bien su trabajo es siempre cobrarle más a los que de hecho están pagando. Esta gente tiene que estar en su casa, no tiene que estar gobernando. Gente que tiene que hacer cualquier otra cosa, menos manejando el dinero de  todos los ciudadanos”, añadió.

Sobre las secuelas de un incremento del Iracis, advirtió que será  devastador porque para el próximo año se prevé una caída en el nivel de crecimiento económico por efectos del fenómeno  La Niña y, en estas circunstancias, disminuirá la producción, las empresas en vez de contratar van a despedir, y solo  aumentaría los niveles de pobreza y marginalidad.

Contribuyentes

El Iracis grava la realización de las siguientes actividades: comerciales, industriales o de servicios. Son  contribuyentes las empresas unipersonales, las sociedades en general, asociaciones, corporaciones y entidades privadas, entidades sin fines de lucro, ONG, cooperativas, entre otros. La tasa general es  10%, dividendos 5% y remesas de utilidades 15%.

“Será un retroceso en la formalización económica”

El economista Manuel Alarcón, ex viceministro de Economía del Ministerio de Hacienda, considera que aumentar la tasa del Iracis al 20% constituirá un retroceso en la formalización de la economía del país.

A su criterio, con la reducción de la tasa al 10% la recaudación aumentó de 845.000 millones de guaraníes a 2,1 billones de guaraníes el año pasado, lo que fue producto del incremento del número de contribuyentes del Iracis que se triplicó.

“Lo que queda en claro que es que hubo un proceso de formalización extremadamente importante, desde el momento que se implemento la Ley 2421, de Adecuación Fiscal”, indicó.

Sostuvo que incrementar la tasa del impuesto significará que de nuevo se va a ampliar la brecha para la informalidad. “Es decir, un 20% implicará mucho margen para mantenerse en el lado obscuro de la economía, en la informalidad, en otros tipos de actividades”, argumentó.

Insistió en que lo que debe hacer la administración fiscal es optimizar todo los procesos de control, que no lo está haciendo por falta de presencia, ya que el fisco solo existe en Asunción, gran Asunción o determinadas ciudades del interior, pero que Paraguay es mucho más.

Como ejemplo indicó que, según los datos de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, en el país existen 800.000 cuentapropistas y la administración fiscal tiene registrado unos 380.000. “Si vamos a considerar el sentido estricto el 50% está registrado y el otro 50% no, esto ocurre porque no se controla”, enfatizó.

Alarcón señaló también  que cualquier modificación de la tasa del Iracis debe realizarse por ley del Congreso, no por decreto del Ejecutivo.

“Representará la pérdida del Estado de derecho”

Si el Gobierno decide aumentar la tasa del impuesto a la renta de las actividades industriales, comerciales o de servicios (Iracis) por decreto sería totalmente inconstitucional y un abuso demasiado grave, que significaría la pérdida de la vigencia del Estado de derecho.

Así lo advirtió la Dra. Nora Ruoti sobre la posibilidad sugerida por el viceministro de Tributación y ministro sustituto del Ministerio de Hacienda, Gerónimo Bellassai, de elevar la tasa del Iracis del 10% al 20% por la vía administrativa.

Ruoti, especialista en temas tributarios, dejó en claro que no puede haber ninguna duda en la interpretación de las tasas del Iracis, ya que el artículo es categórico al señalar que en el primer año será del 20% y en el segundo año de vigencia de la ley 10%, más las tasas adicionales.

“No hay forma alguna que por un decreto se pueda modificar las tasas”. insistió y enfatizó que tampoco existe ninguna condición de que la tasa bajaba al 10% con la implementación del impuesto a la renta personal (IRP).

Explicó que la Constitución Nacional establece que  se puede crear tributos solo por ley, sancionada por el Congreso, y que las únicas tasas que puede modificar el Ejecutivo por decreto son las del impuesto selectivo al consumo (ISC), que por ley establece unas tasas mínimas y máximas.

Argumentó que en el borrador de la sesión del Senado y de Diputados sobre la Ley de Adecuación Fiscal y nada dice al respecto, por lo que no se puede discutir de manera alguna que por ahí se pueda establecer  tasas por decreto. A su criterio, es fundamental que se respeten las leyes porque de lo contrario se estaría perdiendo el Estado de derecho, hecho haría perder la  credibilidad que podría tener el país ante  inversionistas extranjeros.

Ya ingresó el 99% de lo presupuestado

La administración fiscal en el primer semestre del año ya recaudó en concepto de impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis) poco más de 1,3 billones de guaraníes, según el informe oficial del Ministerio de Hacienda.

Este monto equivale al 99% de lo que presupuestaron ingresar en el año,  poco más 1,3 billones de guaraníes, lo que implica que la estimación será superada al finalizar el ejercicio.  
El año pasado, el Iracis aportó 2,1 billones de guaraníes, lo que fue muy superior a los años anteriores, en tanto que para el próximo año se estima conseguir poco más de 2 billones de guaraníes, según se establece en el presupuesto 2011.  

El fisco cerró el pasado mes de setiembre con una recaudación impositiva total (todos los impuestos) de 25,7% más que la obtenida en el mismo mes del año pasado, en tanto que el acumulado representa 22,7% más que la registrada en el mismo lapso del ejercicio anterior.  
La mejor recaudación en setiembre coincidió con el pago del tercer anticipo de renta que realizan los contribuyentes del Iracis.

El Iracis grava la realización de  actividades comerciales, industriales o de servicios y su tasa general es  10%, dividendos 5% y remesas de utilidades 15%.

Hondureños deben capacitarse en las NIIF PYMES

La cuenta regresiva para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ya se inició también para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

Eduardo Madriz Campos, socio director de Deloitte Honduras, dice que por ser éste un tema complicado, el desafío para las PYMES en Honduras es ponerse sobre  las NIIF para adecuar sus finanzas  bajo este nuevo enfoque.


En este sentido, señala,  el principal desafío es cómo una PYME puede capacitar a su personal contable. Esto implica hacer un esfuerzo de inversión en capacitación, opina.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) va a hacer el nuevo marco regulatorio para las empresas a partir del 2012. Esta nueva forma de presentar la contabilidad en los estados financieros es obligatoria en el 2012. El próximo será un periodo  de transición.

La Junta Técnica de Normas de Contabilidad, que es el ente oficial encargado de implementar las normas, ha decidido que las empresas reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) adopten las NIIF completas o Full y el resto de las empresas del país las NIIF para PYMES.

El 95% de las empresas de Honduras estarían adoptando las NIIF para PYMES. Por eso Deloitte  está  realizando en octubre un taller de capacitación  sobre las  NIIF para PYMES, en el que esperamos de 50 a 70 personas.

Este esfuerzo de inversión en capacitación es compensado, en su opinión, porque con  estados financieros bajo esta metodología  el empresario puede tener acceso a recursos de inversionistas y préstamos bancarios. Además, indica,  hay que ver que esto es el futuro en el mundo.

Otra ventaja que va a tener  el empresario al presentar sus estados financieros  con este nuevo enfoque, es que va a saber lo que realmente vale su negocio. El enfoque de contabilidad tradicional, refiere,  está muy enfocado en el costo histórico,  lo que implica que los activos  y pasivos están reflejados en la contabilidad del año en que se compraron, pero con las NIIF se hace un registro más realista.

Desde el punto de vista de la contabilidad tradicional de Honduras,  las NIIF son algo complicadas. Pero las NIIF para PYMES son mucho más pequeñas, simplificadas y más digeribles, destaca.

Madriz  sostiene que la normativa no conlleva una inversión fuerte. Si  estamos hablando de PYMES, dice,  no es necesario adquirir un software ni un programa contable especializado, se puede hacer con unos ajustes en Excel.

El reto es la capacitación y estar preparados para el cambio. La empresa puede manejar estos cambios con los recursos actuales que tiene, puntualiza el ejecutivo.

Para ayudar en este proceso, lo que estamos haciendo firmas como Deloitte es trabajar con los colegios profesionales  para brindar capacitaciones,  también se tiene una página web a nivel mundial  con material en español para que la gente lo pueda bajar y hacer capacitaciones en línea de forma gratuita. Honduras tiene lo que resta del 2010 y el 2011 para capacitarse, tiempo suficiente para estar listos para el 2012,  agrega.

Martha Mirian Borjas

Fuente y derechos reservados: http://www.tiempo.hn/web2/secciones/el-pais/23788-pymes-hondurenas-deben-capacitarse-en-las-niif.html

Reenvía: GlobalContable.com La mayor comunidad NIIF en la Globalización Contable.

Disolución de una Sociedad Anonima

El directorio de una S.A. decidió disolver y liquidar la sociedad

Desde el punto de vista tributario, que gestiones se debería de realizar para proceder al cierre definitivo de esta sociedad.

Gracias desde ya


Respuesta:

De acuerdo a averiguaciones realizadas estos son los tramites a realizar:

1-Llamar a Asamblea Extraordinaria para resolver la disolución de la Sociedad y nombrar un liquidador.
2-Llamar a otra Asamblea Extraordinaria para aprobar la gestión del liquidador de la sociedad.
3-Escritura de disolución que la escribanía debe protocolizar y presentar con las 2 actas precedentes en la Abogacía del Tesoro, Dpto. de Registro y Fiscalización de sociedades, junto con la cancelación de la patente municipal y un estado de cuenta para cancelación que le deberá de proveer el contador.

Veremos que más aportan esperamos sus comentarios.

Resolución 37/2010

Ya han leído la resolución 37 que modifica multas de la presentación del hechauka?

Para saber su opinión: dice que

a.- Por la no presentación de Declaraciones Juradas informativas fuera del término es G............................................200.000

B.- Por la presentación de rectificativas del hechauka para reemplazar DJ informativas s/movimiento.............................400.000 te recuerdo que la reglamentación prohíbe rectificar declaraciones juradas sin movimiento, es decir que te sanciona con 400.000.-, que es mejor que te invalide la declaración

c.- Por la presentación de declaraciones juradas conteniendo en su detalle datos inexactos detectados por el fisco...............600.000 en este sentido se debe aclarar que la inexactitud no es lo mismo que no sea completa, es decir si  rectifica porque no le llegaron los comprobantes a tiempo no significa que la información sea inexacta. A mi parecer, y la SET debe aclarar bien, la inexactitud se refiere a datos incorrectos, num de facturas, montos mal cargados, ruc, u otros datos que deben ser correctos para que la SET pueda cruzar esos datos  y en los demás casos restantes es G.500.000.- no previstos en la resolución general 10/2007 y te recuerdo que esta resolución 37 modifica el art. 23º de la res 10/07. Si lo lees lo entenderás

Quiere decir...que si yo presente declaraciones informativas y de repente me llegaron más comprobantes y tengo que rectificar la multa seria de 500.000.-, o sea que más alto de que si presento sin movimiento y luego rectifico.......


Respuesta:

La multa de 500.000 es para cuando se presenta fuera del término, igual que ahora.

Solo para Contadores

 Un poco de humor para los contadores/as

SOLO PARA CONTADORES
¿Cómo se les dice a los hijos de los contadores? Resultado de ejercicios anteriores y pequeños contribuyentes.
¿Cuál es el colmo de un Contador? Que el novio de su hija no le cuadre.

DICCIONARIO
La amiga = Activo disponible                           La amante = Cuenta puente
Los difuntos = Activos diferidos                       Los cuñados = Pasivo de contingencia
Las cuñadas = Reservas de capital                   La despedida de soltero = Cierre de ejercicio
La esposa = Pasivo fijo                                  El esposo = Bolsa de valores
Los hijos = Estado de pérdidas                        Las hijas = Estado de ganancias
Los hijos naturales = Cuentas de orden             La novia = Inversión
La prometida = Superávit ganado                     La secretaria = Reserva de reinversión
La sirvienta = Reserva ilegal u oculta               La suegra = Activo despreciable
La vecina = Futuras inversiones                       La ahijada = Mercancía en tránsito
El compadre = Anticipo a proveedores              La sobrina = Depósito en garantía
La abuela = Reserva para moldes y matrices     El abuelo = Reserva para baja de valor.
La señora esperando = Activo diferido o inventario en consignación

   OTRO DE CONTADORES
 Murió un Contador y se fue a Las puertas del Cielo.
Sabido es que los Contadores por su honestidad siempre van al cielo.
San Pedro buscó en su archivo, pero últimamente andaba un poco desorganizado y no lo encontró en el montón de papeles, así que Le dijo:
'Lo lamento, no estás en listas.... '.
De modo que el Contador se fue a la puerta del infierno, rápidamente le dieron albergue y alojamiento Poco tiempo pasó y el Contador se cansó de padecer Las miserias del infierno, asi que se puso a diseñar y construir mejoras.
Con el Paso del tiempo, ya tenían ISO´s 9000-14000,18000,21000, SAP R3,  monitoreo de cenizas, aire acondicionado, inodoros automáticos, escaleras eléctricas,  redes de comunicaciones con fibra optica, programas de mantenimiento predictivo, sistemas de control field bus y Hart, sistemas de control de acceso mediante huella digital,  etc etc etc etc
Y el Contador se convirtió en la adquisición más rentable en millones de años para el infierno..
Un día Dios llamó al Diablo por teléfono y con tono de sospecha le preguntó:
'¿Y qué..... cómo están por allá en el infierno?'
¡¡Estamos a toda madre!! contestó el diablo....Estamos certificados ISO 9000,14000,18000,21000, tenemos sistema de monitoreo de cenizas, aire acondicionado, inodoros con drenaje mediante sensor infrarojo, escaleras eléctricas con control automático de carga, equipos electrónicos para controlar el ahorro de energía, Internet inalámbrico 811.02.g, etc.
Apunta por favor mi dirección de email : eldiablofeliz@infierno.com .. por si algo se te ofrece
Dios preguntó entonces
¿Qué acaso TIENEN un Contador allí?
El diablo contestó...................si ¡¡¡¡¡¡
Esto es un ENORME y GARRAFAL ERROR.

Nunca debió haber llegado ahí un Contador
¡Los Contadores siempre van al cielo, eso está escrito y resuelto para todos los casos!
¡Me lo mandas inmediatamente!'.
¡Ni loco!. Dijo el diablo..........
Me gusta tener un Contador de planta en esta organización... Y me voy a quedar con él eternamente'..
'Mándamelo o...... ¡¡TE DEMANDARÉ!!...'.
Y el Diablo, con la vista nublada por la tremenda carcajada que soltó,
Le contestó a Dios: ¿Ah Sí?? ....y por curiosidad...
¿DE DÓNDE VAS A SACAR UN ABOGADO?' si todos estan aqui!!
Moraleja....................... ..........

HAY QUE ENTENDER A LOS CONTADORES,
AMARLOS, BENDECIRLOS Y

DARLE GRACIAS A DIOS POR HABERLOS CREADO!!

1. Un Contador no es que sea prepotente, es que está rodeado de inútiles..
2. Un Contador no tiene el ego muy Grande, es que el cuarto es muy chiquito
3. No es que quieran tener la razón siempre, es que Los otros siempre se equivocan.
4. Un Contador no es que carezca de sentimientos, es que Los otros son unas nenas lloronas
5. Un Contador no tiene vida desorganizada, es solo que tiene un ritmo de vida particular.
6. Un Contador no ve el mundo, lo cambia.
7. Un Contador no es que sea un crecido, es que los simples mortales no lo comprenden.
8. Un Contador no es un ser calculador y frío, simplemente, le parece divertido pasar por encima de la gente común.
9. Un Contador no es un Enredador, es que los usuarios se enredan porque no entienden nada.
10. Un Contador no es un crítico, es que los errores de la gente son muy evidentes.
11. Un Contador no es un inútil para hacer tareas cotidianas, es que para qué demonios gastan sus valiosas energías en bobadas.
12. No es que el trabajo los absorba es que... De que carajos estaba hablando?
13. Un Contador no comete errores, solo prueba si los demás estaban prestando atención!!
14. No es que se crean la gran cosa, ES QUE LO SON!!!

Pero recuerden, ser tan cercano a la perfección tiene sus problemas así que los que no son contadores comprendan a estas tristes almas torturadas entre la genialidad y la incomprensión.

Actividad gravada y exenta en forma habitual

Cuál sería el criterio que se está manejando en la profesión con respecto a lo siguiente:

Una entidad que realiza actividad gravada y exenta en forma habitual, el IVA compras indistinto, se debe declarar en el rubro especifico, por más de que en un mes no haya habido por ejemplo ventas exentas, o es admitible también declararlo en ese mes como que toda esa compra afecta solo a la actividad gravada. ?????? Se puede objetar o es un tema discutible, hablo yo desde el punto de vista de una auditoria tributaria.


Respuesta

Ese procedimiento es frecuente en las Entidades sin Fines de Lucro y negocios que se dediquen a la comercialización de productos de la canasta familiar y en estado natural. El tratamiento que se aplica a esto es determinar de manera precisa que costos afectan a los mismos, diferenciándolos de aquellos que afectan a los grabados.  Una vez realizada la discriminación, se aplican los costos de forma directa. Para el caso de aquellas ventas cuyos gastos  afecten indistintamente a las gravadas y exentas se toma el criterio indistinto.

Aguardo más comentarios

Decreto 5158 Impuesto Selectivo al Consumo

Decreto Nº 5158 modifica parcialmente el artículo 9º del Decreto Nº 4344/2004 " Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la ley Nº 125/91,


Decreto Nº 5158

Disposición para no retener el IVA a los contribuyentes del IRPC

Hay alguna disposición que prohíba a los agentes de retención a no retener el IVA a los contribuyentes del IRPC?


Respuesta:
Decreto 8593 IRPC, art. 20 inc. f, párrafo iii

Se establece lo siguiente en la RG13/09, art. 2: No procederá la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el Decreto N° 1164/2008, en las adquisiciones, de bienes y servicios realizados:
a) De los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que determinen el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado. Para este efecto será suficiente que el mismo presente su Constancia de Inscripción en el RUC que podrá obtener ingresando a la página WEB de la SET o en su caso a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC).

Tasa distribución de utilidades

Quisiera tocar un tema, y quería saber qué criterio se está manejando, cual es el que predomina, con respecto a la tasa del 5%, se le descuenta al accionista o se hace cargo la empresa de dicho impuesto adicional.

Aguardo sus comentarios.

Respuesta:

La empresa paga, está en el art, 20º, y habla de los impuestos que deba pagar la empresa, no habla del accionista. Lo que pasa es que es súper injusto, que la empresa pague por que se distribuya, pero es aún más injusto, que la empresa pague por que su accionista no tenga domicilio en el Paraguay. Nadie habla de lo justo e injusto, pero es la empresa. Ese artículo, ese impuesto (IRACIS) no pueden cargarle a las personas físicas, no son los sujetos obligados en ese impuesto, si lo es la empresa.

Tratamiento: tipo de cambio moneda extranjera

Estimados
Podrían informarme si hubo algún cambio respecto a la utilización del tipo de cambio para facturas en moneda extranjera?
 Sigue vigente la asignación de un tipo de cambio para el débito y otro tipo de cambio para el crédito?
 Consulto esto porque un cliente exige que en la factura aparezca la leyenda donde se especifique el tipo de cambio asignado a la factura argumentando que tanto comprador como vendedor deben registrar al mismo tipo de cambio.
El razonamiento no es ilógico, pero creo que no es lo determinado para la aplicación del tipo de cambio en el IVA.
Estoy equivocada?

Respuesta:

Tratamiento: tipo de cambio moneda extranjera

Estimados
Podrían informarme si hubo algún cambio respecto a la utilización del tipo de cambio para facturas en moneda extranjera?
 Sigue vigente la asignación de un tipo de cambio para el débito y otro tipo de cambio para el crédito?
 Consulto esto porque un cliente exige que en la factura aparezca la leyenda donde se especifique el tipo de cambio asignado a la factura argumentando que tanto comprador como vendedor deben registrar al mismo tipo de cambio.
El razonamiento no es ilógico, pero creo que no es lo determinado para la aplicación del tipo de cambio en el IVA.
Estoy equivocada?

Respuesta:

Imagro régimen simplificado


Soy nueva en la profesión y estoy empezando a llevar la contabilidad de una persona física que factura por remuneración en una S.A. y se inscribió como contribuyente de Imagro.
Alguien me podría dar información al respecto, aspectos legales, manejo de documentación, forma de liquidación de impuesto, etc.

Desde ya gracias por la colaboración

Respuesta

Buenas tardes Carolina, tu cliente está inscripto en IMAGRO porque tiene establecimiento rural?, una cosa es la contabilidad IMAGRo y otra la remuneración que percibe en la SA que no tiene nada que ver con el IMAGRO, por la remuneración debes presentar iva en forma mensual declarando lo que corresponde y pagando al fisco por el servicio personal pero en el tema de IMAGRO persona física régimen simplificado se presenta una vez al año el formulario, debes tener documentos legales de tus gastos, inversiones, compra de ganado y por supuesto facturas por venta de ganado también si hubiere.
La persona física imagro puede declarar sus gastos particulares o familiares en el formulario impositivo para liquidación del impuesto siempre que estén debidamente documentados.
Además tenes que tener en cuenta que el IVA CREDITO de los gastos e inversiones referentes a la actividad imagro no conforma crédito fiscal desde setiembre de 2008 si mal no recuerdo o sea se considera gasto también. Los IVA CREDITO de tus gastos familiares se toman dentro del conjunto de gastos familiares. Estos gastos familiares no se registran son solamente a efectos de ayudar al contribuyente a bajar sus ingresos en el caso de que tenga ganancia al fin de ejercicio.
El sistema régimen simplificado lleva solo libros de INGRESOS y EGRESOS.
Más o menos esos son los comentarios que te puedo dar a grandes rasgos. Si sos nueva deberías leer toda la parte de IMAGRO de la ley y lo que habla de personas físicas e ir haciendo consultas puntuales a medida que te vayan pasando cosas y te generen interrogantes es la única forma ya que hay muchas cosas que se te van a ir presentando.

Espero te ayuden estos comentarios y serán bienvenidos los comentarios de nuestras visitas.

Facturación venta de inmuebles

Quisiera consultarles, si una empresa vende un inmueble entiendo que es una venta gravada de IVA  no? y es 10% ,
Gracias por la aclaración.


Respuesta:
El art, 91 inc a) grava la venta y alquiler de inmuebles con la tasa del 5% sobre una base imponible del 30%, pero por tratarse de una empresa se entiende que forma parte de su activo fijo por lo tanto es correcto lo que expresas 10% IVA  e IRACIS
 Aunque no existe en la Ley discriminación alguna con  respecto a la tasa por la venta de inmuebles, independientemente que sean del activo fijo de la empresa.

Por La venta de inmuebles se le aplica la tasa del 5% sobre el 30% del valor de venta y no la tasa del 10%. La ley habla en general de venta de inmuebles

Posteriormente para registrar la venta, lógicamente deberá revaluarse hasta el mes anterior y si tiene depreciaciones aplicarles y determina la ganancia por la venta de inmuebles. Pero la facturación debe del 5% sobre el 30%
Si fueron registrados como bienes de cambio, no corresponde el revaluó y la depreciación.

La pregunta seria en los años anteriores se revaluaron y depreciación? o quedaron a su valor histórico?  Si se revaluaron por más que sean bienes de cambio, tendrías que revaluarlo y depreciarlo. Si quedaron a valor histórico no se realiza el revaluó ni la depreciación.

Cargos diferidos

A los compañeros si me podrían explicar con un ej., las previsiones y cuantos es el porcentaje aplicado sobre la cartera de créditos, también como seria el mecanismo de la distribución de utilidad en el iracis considerando también los socios internacionales, agradeceré sus comentarios

Respuesta:
Yo lo entiendo de esta manera, espero te sea útil

1-       Las previsiones para incobrables a mí entender tienen dos enfoques
a)       Contable: no está establecido cuando debe ser tu previsión , tiene que ver con el giro del negocio, el comportamiento histórico de tu cartera, etc, un montón de elementos que solo la empresa podría determinar además de las políticas internas o corporativas que puedan estar definidas para la organización. Salvo que sea una institución financiera o bancaria que entiendo si están obligadas a constituir ciertas reservas sobre la cartera ( no conozco mucho del tema)
a)       Impositivo: en Art. 33 del Dto. 6359/05 Reglamentario de IRACIS establece … las previsiones se constituirán sobre la base del porcentaje promedio de créditos incobrables de los 3 últimos ejercicios, incluido el que se liquida, con relación al monto de créditos existentes al final de cada ejercicio que se liquida. Es decir que será igual a la suma de los créditos incobrables reales de los tres (3) últimos años multiplicada por cien (100) y dividida por la suma de los saldos de créditos al final de cada uno de los tres (3) últimos ejercicios.       La suma a deducir en cada ejercicio será el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de créditos existente al finalizar el ejercicio. FUENTE  PRESENTACIONES GTOS. DEDUCIBLES IRACIS - N RUOTTI  . En síntesis., dese el punto de vista fiscal tenes limitaciones que debes considerar al momento del cálculo de impuesto a la renta y las mismas pueden ser tratadas como Impuesto Diferido.
2-       Para la distribución de utilidades, deberías aplicar lo expresado en el art.20/2)…aplicación de 5% sobre los importes acreditados o pagados (costo que asume la empresa)
3-       En el caso de los accionistas del exterior, además de lo mencionado en el punto anterior se debe hacer la retención del 15% aplicables a los no domiciliados (art. 20 /3) y el impuesto a la renta del 10% según Art 2 inc. g) –Hechos Generadores…… en definitiva, pagan un 30% de impuesto.

Remuneración Directores Extranjeros no residentes en el País


Alguien sabría, si existe una jurisprudencia que permita a los Directores Extranjeros no residentes en el País a cobrar remuneraciones?

Respuesta:

Con respecto a tu consulta, te comento que en el ámbito del derecho privado, todo lo que no está expresamente prohibido por ley, está permitido.
En este caso la remuneración a los directores extranjeros no residentes en el país, no cuenta con ninguna ley que la prohíba, es decir, se les puede abonar sin inconvenientes.
Lo que tenes que considerar a fin de darle las formalidades necesarias al desembolso del pago es:
1.    La remuneración debe constar en acta de asamblea.
2.    Los directores extranjeros deben emitir sus respectivas facturas (las que usan en su país, si es que la tienen) de lo contrario se documenta con auto factura.
3.    Se deben realizar las retenciones del IVA y de Renta Personal (mientras este impuesto siga vigente).

Sobre este Tema, dos situaciones a considerar:
1-) Tener en cuenta que el Derecho Tributario (Que rige nuestra Materia) es una rama  del Derecho Público, donde al contrario del Derecho Privado.. Las cosas tienen que estar Expresamente establecidas para que sean válidas.
2-) Se debe tener en cuenta la Ley de Migraciones. Un Extranjero sin Residencia en Paraguay, no puede, o por lo menos no debería realizar actos de comercio, ni ejercer el cargo de Director de una Empresa, no obstante si lo segundo sucede (Sin que el mismo haya regularizado su situación de Residencia):
2.1) La Autofactura tropezaría con límites de deducibilidades.
2.2) La Factura Extranjera tampoco sirve para fines de Deducción.
Los directores de sociedades deben ser paraguayos o en su defecto, extranjeros con Cédula de Identidad Paraguaya, para lo cual deberían realizar primeramente el trámite de su Radicación ante el Ministerio del Exterior.  Un extranjero no residente y sin documento paraguayo no puede figurar como director de ninguna empresa paraguaya.
Al ser director y cobrar una remuneración por su cargo, debe emitir factura legal, lo cual no debería ser un trastorno ya que al contar con documento paraguayo puede inscribirse como contribuyente de IVA por servicios personales.
El trámite para conseguir radicación y luego la cédula de identidad no demora más de tres meses. Conozco un buen gestor que realiza esto trámites rápidamente y a un costo muy razonable.
Ojo, cuidado con algunos conceptos, no prohíbe cualquier acto de comercio, porque pueden comprar y vender bienes en el país, sino, ningún extranjero podría tener a su nombre una casa o un coche y lo tienen. La ley migratoria le pone límites. El no poder ser directores, es una INTERPRETACIÓN (que concuerdo con ella pero otros no). El problema práctico (por que la parte legal le dejo a los abogados), es que al querer comunicar a la SET el nuevo representante legal, no podrán poner esos datos en el sistema informático si no tiene cédula paraguaya o carnet de radicación temporal o permanente. Eso si pasaron por el filtro de la Abogacía, donde si el nombre es raro, te pide la cédula o radicación, si el nombre es “cristiano”, ni se enteran que es extranjero sin radicación.

Que libros debo llevar

Quisiera saber si una persona física  que vende bijouteries, no tiene local solo vende por su cuenta.
En ese caso que libros debe llevar????

Respuesta:

Te transcribo lo que establece la Ley 1034/83 en su Artículo 74º: Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.

Además, lo establecido en la Resolución 412/04 Art. 2º.- LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el artículo 74º de la Ley No 1034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que estén afectados deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa, además de los libros obligatorios -Diario e Inventario - deberán contar y registrar sus operaciones en los libros contables que se detallan a continuación, sin perjuicio de los libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar: Libro Mayor, Libros de Ventas y de Compras.

Si se inscribe como IRPC (que es lo que corresponde al iniciar sus actividades y ser persona física) no se requiere libros (legalmente) pero es más que muy recomendable que lleve libro compra y venta para hacer su IVA cuatrimestral. No necesita rubricarse.